En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Kastor, Parcelamiento Chaguaramal, piso 7, apartamento 7-A, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Betty Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.892, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Juana Paz Ruiz de Minguez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material, con motivo del juicio por Desalojo, seguido por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Oscar Ramón Jiménez Colmenarez y Deisy Coromoto Flores de Jiménez. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión, igualmente solicito designe cerrajero”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió y a solicitud de la abogada actora designa cerrajero al ciudadano Luis F. Donatti, titular de la cedula de identidad N° V-16.217.523, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal solicita al cerrajero designado apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura. Seguidamente una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en el mismo y deja constancia que se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en estado de hacerle reparaciones y mantenimiento en general. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio, libre de bienes muebles y personas a la parte actora representada en este acto por la apoderada actora Betty Villoria, quien expone: “Recibo para mi representada el inmueble objeto de juicio ya identificado totalmente deteriorado, sucio, inhabitable, sin servicio de electricidad, en condiciones de hacerle reparación en sus puertas de los closet, reparaciones en el cableado, la cocina completamente deteriorada, las puertas de los closet se encuentran desmanteladas, presenta filtraciones en las paredes de los baños, los tomacorrientes completamente dañados, el piso de parquet rayado, la pintura de paredes totalmente dañadas, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Cerrajero
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Yasmila Faria
|