En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Caja de Ahorros de la Universidad de Carabobo, ubicada en el Barrio Guayabal, calle principal 191, número 96-11, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Manuel Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.686, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Enrique Carmona Granadillo, parte demandada, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio por Divorcio, intentado por la ciudadana Denisse del Socorro Castillo Lamas, contra el ciudadano Ricardo Enrique Carmona Grandillo. Seguidamente interviene el apoderado actuante y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargadas preventivamente el cincuenta por ciento (50%) del monto aportado en la Caja de Ahorros y los intereses de la ciudadana Denisse del Socorro Castillo Lamas, titular de la cedula de identidad N° 6.025.186, en la Caja de Ahorros de la Universidad de Carabobo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Maria Isabel Reyes Mirena, titular de la cedula de identidad N° V-10.248.424, quien se desempeña como Secretaria de la Consultoría Jurídica de la Caja de Ahorros de la Universidad de Carabobo, la misma manifiesta que la Consultora Jurídica se encuentra en el Registro y nos suministra la información requerida sobre lo aportado por la ciudadana Denisse Castillo, lo cual asciende a la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 4.342.719,90), consigna estado de cuenta referido. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente el Cincuenta por ciento (50%) de lo aportado por la ciudadana Denisse Castillo, ya identificada en la Caja de Ahorros de la Universidad de Carabobo, en la cual es socia, asimismo se declaran embargados preventivamente los montos que continúe aportando la referida ciudadana y sus respectivos intereses. Igualmente el Tribunal designa como agente de retención a la Caja de Ahorros de la Universidad de Carabobo, en la persona de la ciudadana María Isabel Reyes Mirena, ya identificada quien expone: “Acepto el cargo o designación que se me hace en este acto y juro cumplir con los deberes inherentes a la misma”. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar el estado de cuenta presentado por la notificada, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Abogado Actuante
(Firma Ilegible)
La Notificada y
Agente de Retención
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.