En horas de despacho del día de hoy Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Lara identificado con el N° 105-61, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabao, en compañía del abogado Juan José Milando Ospino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.475, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Antonia Rafaela Tortolero Tortolero, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Bohorquez Pirela Vidal Enrrique. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada que se encuentren en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Vidal Enrrique Bohorquez Pirela, titular de la cedula de identidad N° V-4.534.574, demandado de autos, asistido por el abogado en ejercicio Aníbal Quevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.658. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cedula de identidad N° V-5.370.914, igualmente se designa perito avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cedula de identidad N° V-3.050.664, quienes exponen: “Aceptamos la designación que se nos hace en este acto y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. Acto seguido en este estado interviene la parte demanda ciudadano Vidal Enrique Bohorquez Pirela, asistido de abogado ya identificado y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandado pago en este mismo acto la totalidad de la suma demandada y a su vez solicito un plazo prudencial hasta el Domingo 05 de Noviembre del presente año, a los fines de retirar los enseres y bienes muebles que se encuentran en el inmueble que ocupo a los fines de hacer entrega del mismo a la ciudadana demandante Antonia Rafaela Tortolero. Igualmente dejo constancia que pago en este acto la cantidad de (Bs. 3.343.800,00) mediante cheque N° 13671714, de esta misma fecha, girado contra el Banco Central, Banco Universal cuenta corriente N° 0131026209, a nombre de Antonia Rafaela Tortolero, es todo”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “En nombre de mi representada acepto el pago hecho mediante cheque ya identificado, asimismo concedo el plazo solicitado hasta el día domingo 05-11-2006, en horas de la tarde, para la entrega del inmueble que ocupa el demandado, es todo”. A continuación ambas partes intervienen y exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal comitente se homologue la transacción celebrada en el presente acto. A continuación el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Demandado
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.