En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido pro una casa N° 90-25, ubicado en la Urbanización Trigal Sur, Avenida Principal, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Alberto José García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.944, Actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano José Ignacio Vásquez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Antonio Battista. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Antonio Battista, titular de la cedula de identidad N° E-1.040.481. Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Eligio Mejias, titular de la cedula de identidad N° V-4.932.317, quien expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente a solicitud del apoderado actor el Tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano Juan Aldana, titular de la cedula de identidad N° V-5.382.124, quien expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes muebles propiedad de la parte demandada, seguidamente interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario se conforma de la siguiente manera: 1) Una (1) Peinadora en pino de ocho (8) gavetas, usada, avaluada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 2) Una (1) Rinconera de tres gavetas en pino, usada, avaluada en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); 3) Un (1) Ceibo en formica y vidrio de cuatro (04) gavetas, cuatro (04) entrepaños, cuatro (4) puertas, usado, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 4) Un (1) Juego de comedor de sillas en acero inoxidable, tapizado en semi-cuero en color verde, mesa de vidrio con base en acero inoxidable, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares, exactos (Bs. 300.000,00); 5) Un (1) televisor 19’’ a color marca Goldstar, serial N° XOXC50502592, usado, avaluado en Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 800.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente los bienes anteriormente inventariados desde el numeral Primero (1°) hasta el Quinto (5°) ambos inclusive. En este estado hace acto de presencia la abogada en ejercicio Carola Escalante Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.837, a los fines de asistir al ciudadano Antonio Battista, anteriormente identificado, quien expone: “Me doy pro intimado convengo en todas y cada una de las partes, por ser cierto lo alegado en la misma e igualmente propongo pagar en este acto la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00), en dinero efectivo, que se abona a la cantidad adeudada, restando la cantidad de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.200.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Doscientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 200.000,00), que se empezaran a pagar los treinta (30) de cada mes, a partir del día 30 (treinta) de Diciembre del presente año, e igualmente solicito al Tribunal que deje constancia que el monto adeudado es de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), que es el monto convenido el cual comprende la suma liquida demandada mas las costas y costos, incluido ahí los honorarios profesionales del abogado actor, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada y solicito que los bienes embargados de dejen bajo la guarda y custodia de la parte demandada, asimismo solicito que los pagos mensuales se realicen por ante el Tribunal de la causa con la presencia de ambas partes, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda dejar bajo la guarda y custodia del ciudadano Antonio Battista, los bienes antes embargados. A continuación interviene Antonio Battista y expone: “Acepto la guarda y custodia que se me otorga en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
Abogada Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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