En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 16, que forma parte del Edificio Antioquia, ubicado en la Urbanización Camoruco, calle 136, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Milhail Yagoub Askiyian, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Maria Hernández Van Derlinde. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito que en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana María Hernández Van Derlinde, titular de la cedula de identidad N° V-382.684, parte demandada, quien solicito un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hace acto de presencia la abogada Maira Lara Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.105, a fin de asistir a la demandad Maria Hernández Van Derlinde, quien expone: “Me doy por citada renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda y solicito del demandante me otorgue un plazo hasta el Veinte (20) de Enero de 2007, para la desocupación del inmueble que ocupo tanto de personas como de cosas y entregarlo en buenas condiciones”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Visto el planteamiento hecho por l aparte demandada acepto y en consecuencia le otorgo un plazo máximo para la desocupación y entrega completamente desocupado de personas y de cosas, en buen estado y solvente de los servicios públicos del inmueble hasta el Veinte (20) de Enero del año dos mil siete (2007)”. Acto seguido ambas partes exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal comitente homologue el presente convenimiento”. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.