En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:00 m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un local comercial, ubicado en la Avenida Guzmán Blanco, centro Comercial Los Colorados N° 105-22, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Lianibel Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.622, quien actúa en representación de la parte actora ciudadano Pedro Rafael Rondón Haaz, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno mediad de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por al parte actora ya identificada contra Yanis Tartaglia Colmenares, arrendatario y Juan Carlos Ramos Ugas, fiador en la presente comisión. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal par que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandad específicamente del fiador en la presten causa, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Juan Carlos Ramos Ugas, titular de la cedula de identidad N° 12.474.174, fiador en la presente comisión quien expone: “Pago en este acto la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Noventa y Dos Bolívares (BS. 3.462.092,00), que comprende la cantidad demandada mas las costas y costos del proceso, dicho pago lo realizo mediante cheque identificado con el N 13631853, de esta misma fecha, del Banco Banesco a favor de Alcira Palencia”. A continuación la apoderada actora o representante de la parte actora expone: “Recibo el pago que se me hace en este acto para mi representado y declaro que nada se me adeuda por este ni por ningún concepto, ni tampoco adeuda nada por daños y perjuicios causados al inmueble, es todo”. Seguidamente interviene nuevamente el fiador notificado en este acto y expone: “El cheque que entrego en este acto es girado contra la cuenta corriente N° 0134-0025-31-0253108037”. A continuación la representante de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Representante
de la parte Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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