En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle La Torre N° 1, entre calle Valencia y calle Páez del Pueblo de San Diego del Estado Carabobo, en compañía del apoderado actor abogado Francisco Sánchez Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.503, representante de la parte actora ciudadanas Petra Yaguaro Guevara, Hilda Yaguaro Guevara, Maria Yaguaro Guevara y Maria Guevara, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro con motivo de la demanda por Reivindicación intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Francisco Breto Nieves. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito que en caso de ser necesario se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Francisco Breto Nieves, titular de la cedula de identidad N° V-4.225.704, parte demandada, quien retira sus bienes muebles y serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el bien inmueble ya identificado en la presenta acta y objeto de la demanda y dando cumplimiento al despacho de comisión se le entrega a la parte actora representada en este acto por su apoderado abogado Francisco Antonio Sánchez Barrios, quien expone: “Recibo el inmueble que se me entrega en este acto libre de bienes muebles y personas para mis representadas en estado de hacerle mantenimiento en general de pintura y reparaciones varias”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial del Sargento Miguel García, placa 446, asimismo cuenta con la custodia de la Guardia Nacional integrada por cinco funcionarios al Mando del Teniente Regulo Salas Becerra, titular de la cedula de identidad N° 10.812.309, adscritos al destacamento 24 del Core 2. Igualmente se deja constancia que en la práctica de la medida no se presentaron hechos de violencia y se respetaron en todo momento los derechos humanos de los presentes en la misma. Asimismo considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Demandado
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Guardia Nacional
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.