JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 27 noviembre 2006
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia presentada el 14 noviembre 2006 por el abogado DAVID ZAMBRANO H. cédula de identidad Nº 8.515.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 56.264, con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY; y la abogada YASNERIS MUJICA MARIN, cédula de identidad Nº 15.108.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 106.263, actuando en propio nombres, mediante el cual ambas partes manifiestan que en virtud de lo convenido en la transacción queda cancelado totalmente lo correspondiente a bonificación de fin de año, bonos vacacionales no cancelados, bonificación de fin de año fraccionada, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar la querellante por ese, ni por ningún otro concepto al Municipio querellado que se desprenda de la relación laboral; en el mismo acto realiza entrega de un cheque signado con el Nº 00003212 contra cuenta corriente Nº 0108-0906-16-0100010270 del Banco Provincial por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) a favor de la querellante. Asimismo solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente y se archive el expediente. En consecuencia, este Tribunal homologa dicha transacción y da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. N° 10.711
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº
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