JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 6 noviembre 2006
Años: 196º y 147º
Expediente N° 10.957
Vista la decisión dictada en fecha 4 julio 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto hiciera el mencionado órgano jurisdiccional y así se declara.
Vistos el libelo y anexos presentados por los abogados JOSÉ GREGORIO GARRIDO y EFRÉN AVILA P., cédulas de identidad números 5.458.018 y 4.288.529, inscritos en el Inpreabogado números 99.757 y 34.809, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAIMARY COROMOTO OCCHIPINTI RIVAS, cédula de identidad N° 15.913.064, este Juzgado se abstiene de admitirlo por no cumplirse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, eiusdem se ordena notificar a la parte querellante para que en el lapso de dos (2) días de despacho contados desde que conste en autos su notificación, proceda a adecuar su libelo a las previsiones de la disposición legal citada en primer término. Expídase boleta de notificación y entréguese a la Alguacil a los fines que practique la notificación ordenada.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
En la misma fecha se libró boleta de notificación.
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
OLU/cecilialp.
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