REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de noviembre de 2006
196º y 147º
Expediente Nº 11.745
COMPETENCIA CIVIL
MOTIVO INHIBICION
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA JOSE JAVIER ASTUDILLO LUGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA N0 ACREDITADO A LOS AUTOS
PARTE DEMANDADA TIBISAY COROMOTO DIAZ COLMENARES
APODERADO DE LA DEMANDADA N0 ACREDITADO A LOS AUTOS
Por auto de fecha 31 de octubre de 2006, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, dándole entrada en los libros respectivos bajo el N° 11.745.
Siendo la oportunidad de ley, para dictar sentencia en la incidencia surgida con motivo de la Inhibición planteada, el Tribunal pasa de seguidas a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
Consideraciones para decidir
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de recusación prevista en la Ley.
La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación... (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue ha inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, el juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición señalando lo siguiente:
"En el día de hoy, nueve (09) de octubre de Dos Mil Seis (2.006), comparece el abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y expone: Visto el poder consignado en la presente causa No. 49.928 en la cual se designa entre otros al Abogado Héctor Gámez Arrieta, y no obstante lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil que establece que: “…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 83, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte…omisis”; el hecho de haber sido otorgado apud acta en fecha 03 de octubre de 2.006 por la parte demandada, traen a la convicción del Juez que no es de interés de la parte demandada que la presente causa sea tramitada por ante este Tribunal sin que haya de analizarse esa consideración. De manera objetiva y ante la existencia del expediente disciplinario que cursó por ante la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, y en la cual el ciudadano Abogado Héctor Gámez Arrieta actuó como parte acusadora me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Esta inhibición opera contra la ciudadana TIBISAY DIAZ y sus apoderados”.
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento. (destacados del tribunal)
De la trascripción que se hizo del acta contentiva de la inhibición, se evidencia antecede que el juzgador no señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos que darían lugar a la inhibición, y las circunstancias que aisladamente menciona, tales como: “…que no es de interés de la parte demandada que la presente causa sea tramitada por ante este Tribunal…” o que “…ante la existencia del expediente disciplinario que cursó por ante la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, y en la cual el ciudadano Abogado Héctor Gámez Arrieta actuó como parte acusadora…” no pueden ser subsumidas por esta alzada dentro de ninguna de las causales de inhibición consagradas por el artículo 82 del Código de rito.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
Como se observa de la norma copiada, es un imperativo legal la declaratoria de improcedencia de la inhibición en la cual no se cumpla con las formalidades legales o la que no esté fundada en alguna causa de las establecidas en la ley.
Por ello, el Juez que conoce de la incidencia de inhibición debe revisar el cumplimiento de las formalidades exigidas en nuestro ordenamiento procesal, relacionadas al señalamiento de las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que motivaron la declaratoria del impedimento, así como la manifestación contra quién obra el impedimento, y estas circunstancias, debidamente descritas por el juez que manifiesta la inhibición, deben ser encuadradas dentro de alguna de las causales de inhibición, o por lo menos debe ser posible subsumirlas dentro de alguna de ellas, todo según lo exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil antes copiado.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en auto de fecha: 21 de julio de 2004, dictado en el expediente nro. AA20-C-2002-000856, expresó:
“…El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…) este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa….” (negrillas de la Sala, subrayado de esta Alzada)
En el caso que nos ocupa el Juez inhibido no cumple con las formalidades exigidas en el último acápite del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y además, los hechos que aisladamente expresa, no se corresponden con ninguna de las causales previstas en la ley, que permitiera a esta Juzgadora suplirla de oficio bajo el principio de iura novit curia, razones por las cuales hacen improcedente la inhibición formulada, debiendo seguir conociendo el Juez inhibido de la causa, y así se deicde.
II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.
La Juez Temporal
RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
EXP. Nº 11.745
RBG/DE/yv
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