REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de noviembre de 2006
196º y 147º
Expediente Nº 11.734

COMPETENCIA FAMILIA
MOTIVO HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (DIVORCIO)
PARTE ACTORA LESLIE JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS
APODERADOS DE LA ACTORA: SOL ARIAS LOAIZA y YOLYS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL CORRALES LINARES
APODERADA DE LA DEMANDADA ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO

La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso procesal de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Manuel Corrales Linares, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio Fernando José Marín Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.582, en contra de la sentencia definitiva dictada el 02 de agosto de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la acción incoada.

I
Del desistimiento formulado

En fecha 07 de noviembre de 2006, la abogada Enna Lucía Rosales Ascanio, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto señalando lo siguiente:

…Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2006, donde se solicitó apelación de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 2 de agosto de 2006, y encontrándome al tiempo establecido para presentar informes, desisto en este acto del Recurso de Apelación Interpuesto por no tener interés en el mismo….

II
Consideraciones para decidir

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…

Ahora bien, una vez revisada la facultad de la abogada que desiste de la apelación, se evidencia que en el poder otorgado a la abogada Enna Lucía Rosales Ascanio, por el ciudadano Carlos Manuel Corrales Linares, el cual riela al folio doscientos seis (206) de la primera pieza, no ostenta en forma expresa la facultad para desistir en la presente causa, razón por la cual este Juzgado Superior niega el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada y así se decide.
III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal


RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


Exp. Nº. 11.734.
RB/DE/yv