República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 14 de noviembre de 2006, siendo las 12:00 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2637, en compañía de la parte actora ciudadano SERGIO FRANCISCO LINARES CANELON, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.456.524, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización La Granja, Parque Residencial Parima II, Edificio “4”, planta tres, Nro. 4-3-D, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YANOHARY PALMA COLMENARES, venezolana y titular de la cédula Nro. 10.111.569, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6.145. Seguidamente la parte actora ciudadano SERGIO FRANCISCO LINARES CANELON, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.456.524, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadano SERGIO FRANCISCO LINARES CANELON, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.456.524, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización La Granja, Parque Residencial Parima II, Edificio “4”, planta tres, Nro. 4-3-D, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización La






Granja, Parque Residencial Parima II, Edificio “4”, planta tres, Nro. 4-3-D, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano SERGIO FRANCISCO LINARES CANELON, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.456.524, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado la ciudadana YANOHARY PALMA COLMENARES, venezolana y titular de la cédula Nro. 10.111.569, expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a la casa de un familiar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.