República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 21 de noviembre de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2640, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ALIDA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.184, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguida con el Nro. 10 de la vereda 15, del sector 11, Urbanización La Isabelica, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado la del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.048. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ALIDA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.184, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Nelson Flores, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.046.425, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, cerámica de los baños despegadas, sin marcos de puertas y ventanas desprendidos, en total estado de abandono, con los servicios públicos suspendidos.. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ALIDA COINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.184, expone: Solicito al Tribunal se me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una distinguida con el Nro. 10 de la vereda 15, del sector 11, Urbanización La Isabelica, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, construido sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con una superficie de 117,50 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la casa Nro. 08, de la vereda 15 del sector 11, Urbanización La Isabelica, en 19,80 M2; Sur: con la casa Nro. 12, Urbanización La Isabelica, sector 11, en 19,80 M2; Este: con vereda del sector 11, que es su frente en la Urbanización La Isabelica, en 6,25 M2; y Oeste: que es su fondo, con el fondo de la casa Nro. 01, del sector 11, de la calle 11 de la Urbanización La Isabelica, en 6,25 M2. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del
inmueble objeto de la medida constituido por una distinguida con el Nro. 10 de la vereda 15, del sector 11, Urbanización La Isabelica, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, construido sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con una superficie de 117,50 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la casa Nro. 08, de la vereda 15 del sector 11, Urbanización La Isabelica, en 19,80 M2; Sur: con la casa Nro. 12, Urbanización La Isabelica, sector 11, en 19,80 M2; Este: con vereda del sector 11, que es su frente en la Urbanización La Isabelica, en 6,25 M2; y Oeste: que es su fondo, con el fondo de la casa Nro. 01, del sector 11, de la calle 11 de la Urbanización La Isabelica, en 6,25 M2, al ciudadano GIOVANNI ANTONIO MIOTTA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.021.069, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|