República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 22 de noviembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2650, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización el Bosque, avenida cuatricentenaria, Residencias Isla de Plata, torre B, apartamento signado con el numero y letra 3-E, Municipio valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal deja constancia que se le informo vía telefónica al móvil celular Nro. 0414-4122480, a la ciudadana Victoria Barreto, sobre la medida a practicar, de igual manera se notifico de la medida al ciudadano Douglas Hernández, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. 5.416.704, quien manifestó ser vicepresidente del condominio del edificio. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Clara Viviana Benjumea Barreto, colombiana y titular de la cédula Nro. e-82.293.392, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 7.038. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.664, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización el Bosque, avenida cuatricentenaria, Residencias Isla de Plata, torre B, apartamento signado con el numero y letra 3-E, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el
inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización el Bosque, avenida cuatricentenaria, Residencias Isla de Plata, torre B, apartamento signado con el numero y letra 3-E, Municipio valencia, Estado Carabobo, y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la ciudadana Victoria Eugenia Barreto Mújica, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.258.682, asistido por el abogado en ejercicio Neptalí Olvino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.008, expone: Me opongo a la medida preventiva de secuestro, vista que la ciudadana Victoria Eugenia Barreto Mújica, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.258.682, en su carear de inquilina del preciado inmueble se encuentra solvente como lo demuestra los recibos correspondiente a los meses de septiembre octubre de 2006, de conformidad con el código de procedimiento civil, que establece que para que proceda una medida de secuestro tiene que el inquilino estar insolvente o el decreto decir falta de pago, por al motivo le solicito al tribunal que se abstenga de practicar la medida de secuestro en vista del daño que le pudo ocasionar al inquilino en vista que se le esta violando el derecho a la defensa establecido en nuestra carta magna que el tribunal de la causa obvio el procedimiento de citación para que tuviera el derecho a la defensa. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: rechazo los argumentos formulados por la demandada de autos, e impugno las consignaciones esgrimidas por la arrendataria, a que los mismos carecen de legitimidad, para que una consignación tenga carácter legitimo tiene que dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual en su cláusula tercera establece que el canon de arrendamiento mensual debe ser pagado por mensualidades adelantadas supuesto este, que no cumple ninguna de las consignaciones presentadas y no consignadas en este acto, la demandada presenta el pago del mes de julio que dice haberla pagado a finales del mes de agosto, los meses de septiembre y octubre dice haberlos pagado a finales de el mes de octubre, por lo cual dichas consignaciones carecen de legitimidad, aun mas la arrendataria demandada no ha presentado las consignaciones que corresponden al pago de los meses de agosto y noviembre todos del año 2006, por lo cual se encuentra una vez mas en estado de insolvencia, por lo cual solicito de la ciudadana juez continúe con la practica de la medida de secuestro a realizada, desconozco las planillas de deposito bancarios que presenta la demandada ya que las mismas pudiesen corresponder a una obligación totalmente diferente a los cánones de arrendamiento adeudados. Solicito del tribunal deja constancia de los insultos e improperios esgrimidos por el abogado asistente Neptalí Olvino, al llamarme en este acto sinvergüenza, perro, animal. Seguidamente el tribunal deja constancia de la actitud abusiva, grosera, amenazante con la cual se dirigió el abogado Neptalí Olvino, a la juez, al abogado Juan Vicente Arciniega golpeando y amenazando con sacar un arma de fuego al ciudadano Jesús garcía, representante de la depositaria judicial, manifestando que
denunciaría al juez de la causa Rafael castillo y a mi al tribunal, por cuanto era practica usual del abogado Juan Arciniega, comprar todos los jueces del estado Carabobo. Seguidamente el tribunal deja constancia que siendo las 2:00 de la tarde el abogado Neptalí Olvino, solicito la comisión para tomar nota de los datos y se retiro del inmueble sustraendo la comisión original del tribunal sin permiso del mismo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: solicito del tribunal de la causa expida copia cerificada del decreto de secuestro por cuanto fue sustraído el original por parte el abogado asistente Neptalí Olvino, así mismo solicito me expide copia cerificada de las presentes actuaciones. Seguidamente este Tribunal con la finalidad de proseguir con la ejecución de la medida reconstruye la comisión en ese mismo acto. Siendo las 3:20 de la tarde la ciudadana valentina padrón hace entrega de la comisión original al tribunal. Seguidamente la ciudadana Victoria Eugenia Barreto Mújica, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.258.682, asistido por los abogados en ejercicio Tomas Páez, José Alejandro Agüero, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 40.480, 40.009, expone. Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo voluntariamente, sin coacción, ni apremio, bajo mi sola libre voluntad, los abogados son de mi confianza, es por ello que convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por cuanto leí detenidamente la copia cerificada del libelo de la demanda que consta en ese acto que se agrega en esa comisión, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento me obligo a entregar el inmueble secuestrado totalmente desocupado a la parte actora, libre de bienes y de personas, para el día 30 de enero de 2007, para el supuesto de que no entregare el inmueble secuestrado en la fecha indicada pagare a la pare acora la suma de cien mil bolívares diarios por concepto de indemnización de daños, perjuicios por incumplimiento en la entrega del inmueble. Autorizo a la parte actora a retirar las consignaciones que realice por ante el juzgado quinto de municipio u, otro tribunal Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: concedo el plazo que me ha sido solicitado todo lo expuesto en la presente. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento por estar de acuerdo en lo aquí plasmado. seguidamente el tribunal viso el convenimiento realizado entre las pares lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|