República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.651, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 27 de Noviembre de 2006, siendo las 1:00 de la tarde; se trasladó y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada MIRIAN OTERO PÉREZ, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.356, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, Jurisdicción del Municipio San José, Valencia Estado Carabobo, marcada con el Nro.V-174. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano WENCESLAO NARAZA SALAZAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 24.548.823, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretadas por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro 1.295. Seguidamente el ciudadano WENCESLAO NARAZA SALAZAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 24. 548. 823, asistido por la Abogado en ejercicio LUISA MARLENE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.267. expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento por vía transaccional, ofrezco a la parte actora Abogada MIRIAN OTERO PÉREZ, ya identificado, entregarle en este acto el inmueble objeto de la presente medida de SECUESTRO totalmente desocupado, libre de personas y bienes en el estado en que se encuentra , así mismo a los fines de evitar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, pago en este acto la cantidad de OCHOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (800.000,°°),y cedo el deposito de Bs. SETESCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS
(750.000,°°), a la parte actora por el deterioro evidente del inmueble. Seguidamente la parte actora Abogada MIRIAN OTERO PÉREZ, I.P.S.A. Nro. 24. 356, expone: Acepto el inmueble objeto de la medida, así mismo recibo la cantidad de Bs. 800.000 MIL,
condonando la cantidad de Bs. 2.320.000 al demandado, nada teniendo que adeuda a mí



representado por este concepto ni por ningún otro; así mismo acepto que el deposito que tiene mi representado como garantía al momento de suscribir el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO quedo en su poder para los arreglos que deban hacerle a la casa; en tal sentido solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO. Seguidamente el Tribunal visto la transacción realizada entre las partes lo acuerda por estar ajustados a derecho, se abstiene de practicar la medida dictada por el comitente, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, declaro cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. La juez titular Dra. Mauricia González (fdo); La Parte Actora (fdo); Abogado Asistente (fdo); Los Notificados (fdo); Perito Avaluador (fdo); Depositaria (fdo); Depositaria Judicial (fdo); La Secretaria Accidental…………………………………………