República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 30 de noviembre de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio Darío Pérez Acevedo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.231, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria banco de Venezuela, urbanización Andrés Eloy Blanco, centro comercial scala, planta baja Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana Erika Zambrano, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.489.295, en cu carácter de gerente de servicios, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado cuarto de los municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 7.017. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio Darío Pérez Acevedo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.231, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado preventivamente la cantidad de tres Millones novecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.950.000,00), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro.0102-0326-11-00-00036090, perteneciente a la demandada sociedad civil condominio conjunto residencial las Americas. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente, la cantidad de tres Millones novecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.950.000,00), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro.0102-0326-11-00-00036090, perteneciente a la demandada sociedad civil condominio conjunto residencial las Americas, cuenta aportada por la parte demandante, deja la suma de dinero embargada bajo la guarda custodia de la entidad bancaria. Seguidamente el Tribunal, acuerda oficiar lo conducente a la entidad bancaria


ratificando la medida de embargo, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.