República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 06 de noviembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2631, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio CLEVER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, en el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Gloria, Torre “C”, signado con el Nro. C-3, Calle C-4, de la Urbanización Los Candiles, en el Sector denominado “ Antigua Colonia de Barbula” Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano OSWALDO MANUEL GARCÍA, venezolano y titular de la cédula Nro.7.173.293, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1289. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CLEVER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio CLEVER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Gloria, Torre “C”, signado con el Nro. C-3, Calle C-4, de la Urbanización Los Candiles, en el Sector denominado “ Antigua Colonia de Barbula” Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Gloria, Torre “C”, signado con el Nro. C-3, Calle C-4, de la Urbanización Los Candiles, en el Sector denominado “ Antigua Colonia de Barbula” Jurisdicción del Municipio Naguanagua,



Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano OSWALDO MANUEL GARCÍA, venezolano y titular de la cédula Nro.7.173.293 , asistido por el abogado en ejercicio PEDRO GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.251 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento hago entrega en este acto entrego totalmente desocupado de personas y bienes a la parte actora abogado Cléver Medina, ya identificado el inmueble objeto de la presente medida, trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Igualmente pago en este acto por vía de transacción la cantidad de Un Millón de Bolívares ( Bs. 1.000.000,00), que comprende la cantidad liquida demandada, costas y honorarios profesionales. Reservándome en este acto las acciones penales y civiles a que hubiera lugar contra el ciudadano Franklin j. Castillo, así mismo entrego en este acto 3 llaves una tipo multilok y dos cisa. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio CLÉVER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, expone: Visto el convenimiento ofrecido por la parte demandada, recibo en este acto el inmueble objeto de la medida, libre de bienes y de personas, y en el estado en que se encuentra, y las llaves del inmueble, así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente el Tribunal, visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo y libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.