REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº 0727
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0751
El 03 de febrero de 2006, la ciudadana Maritza Adriana Iannino Finotti, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.142.426, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, actuando en su carácter de Administrador y en Representación de CONSTRUCTORA URAPAL, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de diciembre de 1991, bajo el Nº 39, Tomo 25-A, con posterior modificación registrada en el mismo Registro Mercantil, el 06 de febrero de 2002, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 5-A, domiciliada en el C.C. Villas del Norte, Local Nº 17, parcela 5 y 16, Final de la Av. Universidad, Naguanagua, Estado Carabobo, asistido por el ciudadano Ángel Francisco Martínez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.274, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 281/2005 del 01 de noviembre de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
El 08 de febrero de 2006, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0727 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 0727
JAYG/ms/ale.
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