REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de noviembre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0749

El 03 de febrero de 2006, la ciudadana Maritza Adriana Iannino Finotti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.142.426, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CARIBE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de diciembre de 1991, bajo el Nº 73, Tomo 17-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07589996-2, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y debidamente asistida por el ciudadano Ángel Francisco Martínez Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.274, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 280/2005 del 01 de noviembre de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo.
El 08 de febrero de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0728 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez










Exp. Nº 0728
JAYG/ms/mg