REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0414
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0323

Valencia, 09 de noviembre de 2006
196º y 147º
El 28 de octubre de 2002, el ciudadano Francisco José Daza Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-772.828, actuando en su carácter de Director General de LIBRERÍA LA OPERA, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07540558-7 y ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 186, Tomo 3-A el 14 de julio de 1.980, domiciliada en la Avenida Miranda Este Nº 70-A, Maracay, Estado Aragua, debidamente asistido por la ciudadana Cristina Maricela López Aquino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.547, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-M-00974 del 19 de octubre de 2001 y la planilla de liquidación que de ella se deriva, por incumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 126 numeral 1, literal “e” del Código Orgánico Tributario de 1994, 14 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y 10 de su Reglamento; por cuanto presentó en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto Activo Empresarial correspondiente al ejercicio comprendido desde el 01 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 1999, ambas inclusive; imponiéndole una sanción por un monto total de cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs.477.179,91), por concepto de multa e intereses moratorios.




I
ANTECEDENTES
El 19 de octubre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-M-00974, como consecuencia de la visita fiscal que le hiciere a la contribuyente LIBRERÍA LA OPERA, S.R.L., por cuanto presentó en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto Activo Empresarial correspondiente al ejercicio comprendido desde el 01 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 1999, ambas inclusive; imponiéndole una sanción por un monto total de cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs.477.179,91), por concepto de multa e intereses moratorios.
El 04 de febrero de 2002, la contribuyente fue notificada del contenido de la Resolución de Imposición de Multa número GRTI-RCE-DFD-03-M-00974, del 19 de octubre de 2001.
El 13 de marzo de 2002, la contribuyente ejerció el correspondiente recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de julio de 2005, la administración tributaria consignó ante este tribunal el recurso contencioso tributario subsidiario presentado por la contribuyente, según oficio Nº RCE-DJT-2005-ARA-85.
El 19 de julio de 2005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el Nº 0414 ordenándose las correspondientes notificaciones.
El 25 de octubre de 2005, el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 42.386, estampó diligencia mediante la cual consignó por secretaría para su vista y devolución poder que lo acredita como parte en la presente causa, en representación de la administración tributaria.
El 19 de junio de 2006, se publicó sentencia interlocutoria N° 0671, mediante la cual el tribunal admitió el recurso contencioso tributario subsidiario presentado por la contribuyente.
El 04 de julio de 2006, se declaró vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, y se dejó constancia, que las partes no hicieron uso de su derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código Orgánico Tributario se fijó el termino de quince (15) días de despacho para que las partes presenten los informes correspondientes.
El 31 de julio de 2006, siendo la oportunidad correspondiente, se declaró vencido el término para la presentación de los informes; se ordenó agregar el escrito presentado por el abogado Richard Mezones, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional. Se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho; se declaró concluida la vista de la presente causa, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia, según lo establece el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
El 31 de octubre de 2006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.
II
ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE
La contribuyente acepta la multa impuesta por la administración tributaria, por haber realizado la declaración del impuesto a los activos empresariales en forma extemporánea, correspondiente al periodo fiscal comprendido desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 1999, la cual afirma haber recibido conjuntamente con la planilla de accesorios intereses moratorios, indicando que tales intereses se generaron “ …por la falta de pago oportuno de la obligación tributaria…” de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Por otra parte, respecto a la multa impuesta por incumplimiento de deberes formales solicitó Beneficio de Remisión Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de las Obligaciones Tributarias y afirma que el escrito de solicitud fue aceptado por la administración tributaria el 01 de marzo de 2002 según solicitud Nº 2002-10-02-9000421, indicando que éste no fue admitido para los intereses moratorios, argumentando que la inadmisibilidad se debió a la interpretación del artículo 18 de la Ley antes identificada.
III
ALEGATOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Constató la administración tributaria que la contribuyente presentó en forma extemporánea la declaración y pago del impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 1999, contraviniendo lo establecido en el artículo 126 numeral 1 literal “e” del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Impuestos a los Activos Empresariales y 10 de su Reglamento.
En razón del incumplimiento del deber la administración tributaria le impuso multa por la cantidad de (Bs. 288.000,00) equivalente a 30 unidades tributarias, más la cantidad de (Bs. 189.179.91) por concepto de intereses moratorios.
La administración tributaria en su escrito de informes indica que para el momento de la solicitud de remisión de la deuda tributaria, la contribuyente tenia pendiente el pago de la obligación tributaria por concepto de multas del impuesto de los activos empresariales, por los cuales solicitó y le fue acordada la remisión de la multa restante.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, previa las consideraciones que se exponen, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Se desprende del recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y de la resolución impugnada, que esta reconoce y acepta el pago extemporáneo de las planillas de liquidación que presuntamente habían sido objeto de Beneficio de Remisión Tributaria por parte de la administración tributaria.
Por su parte, la administración tributaria aduce el incumplimiento por la presentación extemporánea de la declaración y pago del impuesto a los activos empresariales y afirmó el representante fiscal del SENIAT que la contribuyente para el momento de la solicitud de remisión de la deuda tributaria, tenia pendiente el pago de la obligación tributaria por concepto de multas del impuesto de los activos empresariales.
Observa el juez, en primer lugar que la contribuyente reconoce el pago extemporáneo de la declaración del impuesto a los activos empresariales, y en segundo lugar adujó que el beneficio de remisión no fue admitido para los intereses moratorios.
No consta en el expediente, ni fue anexado por las partes en el transcurso del proceso el escrito de solicitud de beneficio de remisión tributaria Nº 2002-10-02-9000421, ni la resolución impugnada hace referencia a tal beneficio.
Sin embargo, considera el juez necesario ante el alegato de la contribuyente de la interpretación del artículo 18 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de las Obligaciones Tributarias Nacionales, indicar que esta claramente establecido en la ley la pérdida de tal beneficio, cuando: “…El pago fuera del plazo establecido en este artículo, implicará la pérdida del beneficio, y en consecuencia, la Administración Tributaria iniciará las acciones judiciales par el cobro de la totalidad de la deuda…”.
Es por ello que, con la declaración extemporánea del impuesto causado automáticamente se pierde el beneficio de remisión como consecuencia de no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley y así esta establecido.
En consecuencia, ante el reconocimiento de la infracción por parte de la contribuyente y la falta de pruebas, forzosamente este juzgador descarta el alegato de la contribuyente y declara sin lugar el recurso contencioso tributario. Así se decide.
V
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco José Daza Guevara, actuando en su carácter de Director General de LIBRERÍA LA OPERA, S.R.L debidamente asistido por la ciudadana Cristina Maricela López Aquino, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), admitido por este tribunal el 19 de junio de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-M-00974 del 19 de octubre de 2001 y la planilla de liquidación que de ella se deriva, por incumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 126 numeral 1, literal “e” del Código Orgánico Tributario de 1994, 14 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y 10 de su Reglamento; por cuanto presentó en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto Activo Empresarial correspondiente al ejercicio comprendido desde el 01 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 1999, ambas inclusive; imponiéndole una sanción por un monto total de cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs.477.179,91), por concepto de multa e intereses moratorios.
2) CONDENA al pago de las costas procésales a LIBRERÍA LA OPERA, S.R.L. por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García, La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

Exp.n° 0414.
JAYG/dhtm/belk