Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: BELKIS ELENA BOLIVAR GARCIA., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.086.433, de este domicilio
APODERADO: CLEVER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, de este domicilio.
DEMANDADO: OSWALDO MANUEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.173.293, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.251, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1289

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado CLEVER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, actuando como apoderado de la ciudadana BELKIS ELENA BOLIVAR GARCIA., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.086.433, en contra del ciudadano OSWALDO MANUEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.173.293 de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27 de Septiembre de 2006, bajo el Nro. 1289 y admitida en fecha 02 de Octubre de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha 30 de Octubre de 2006 previa solicitud de la parte actora el tribunal acuerda mediante auto, la apertura del cuaderno de medidas y decreta las medidas preventivas de Secuestro del inmueble propiedad de la accionante y Embargo de bienes muebles propiedad del accionado

Ahora bien, se evidencia que en fecha 06 de Noviembre de 2006, según acta de secuestro y embargo preventivo practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, El ciudadano OSWALDO MANUEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.173.293, asistido por el abogado PEDRO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.251, parte accionada y por el Abogado CLEVER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, actuando como apoderado de la ciudadana BELKIS ELENA BOLIVAR GARCIA., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.086.433, realizaron una TRANSACCIÓN, en el cual el demandado se da por citado, renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y entrega el Inmueble objeto del litigio libre de bienes y desocupado de personas, así como ofrece al actor la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) como monto total y único para la cancelación de la demanda, costas y costos de la misma incluyendo honorarios profesionales, del mismo modo le hace entrega de tres (03) llaves, una (01) tipo Multilock y Dos (02) marca Cisa. En el mismo acto, la parte demandante, Abogado CLEVER MEDINA, anteriormente identificado, acepta la referida Transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,