Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
OFERENTE: LUCIO AGRIESTI MINUTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.129.898.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO HIDALGO, IPSA Nº 17.763.
PARTE OFERIDA: FIORANNA MILOU INNOCENTI TUOZO y HUGO SEBASTIAN INNOCENTI TUOZZO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.032.943 y 4.356.151, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NÚMERO: 1695
Por escrito de fecha 14 de Julio de 2005, el ciudadano: LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.129.898, debidamente asistido del Abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.100, en su carácter de Autos, interpuso formal solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, a favor de los ciudadanos: FIORANNA MILOU INNOCENTI TUOZO y HUGO SEBASTIAN INNOCENTI TUOZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.032.943 y 4.356.151, respectivamente, ambos de este domicilio.
En fecha 18 de Julio de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud de Oferta Real de Pago, asignándole el Nº 1695, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 26 de Julio de 2005, el Oferente Ciudadano: LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.100, consigna dos (02) cheques por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), uno de los cheques del Banco Universal Fondo Común, Nº 07-28326408, de fecha 26 de Julio de 2005, a favor de ciudadana: Fioranna Inocente Tuozzo, y un cheque de Gerencia no endosable, Nº 9296181842, de fecha 26 de Julio de 2005, a nombre del ciudadano: Hugo Sebastián Innocenti Tuozzo, por la cantidad de(Bs. 10.000.000,00) cada uno.
En fecha 28 de Julio de 2005, previa habilitación el Tribunal se traslado con la finalidad de
realizar la Oferta Real de Pago, presente en el acto la parte Oferente ciudadano: Luciano Agriesti Minutilla, debidamente asistido por el abogado Sergio Octavio Novalinski Carrasco, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.100, e igualmente presente en este acto, el Oferido ciudadano: Hugo Sebastián Innocenti Tuozzo, quien se niega a recibir un cheque por el valor de (Bs. 10.000.000,00) signado con el Nº 07-28326408, de fecha 26 de Julio de 2006, de la Agencia Fondo Común Banco Universal y le manifiesta al Tribunal que no firmara nada.
En fecha 09 de Agosto de 2005, El Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, bajo el Nº 4420-576, aperturar una cuenta de ahorro a favor de del Juzgado Quinto de los Municipios por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) e igualmente se libra Boleta de Citación al ciudadano: Hugo Sebastián Innocenti Tuozzo, titular de la cedula de identidad Nº 4.356.151.
En fecha 16 de Marzo de 2006, la abogada Pantchika Fagoago, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.133, consigna poder Especial, conferido por la parte actora.
En fecha 28 de Marzo de 2006, El Juez Suplente Especial se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de Abril de 2006, El Tribunal acuerda librar Boleta de Citación al ciudadano Hugo Sebastian Innocenti Tuozzo, titular de la cedula de identidad Nº 4.356.151, a los fines de exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y el deposito efectuado.
En fecha 08 de Agosto de 2006, la Secretaria Titular del Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertad, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a fijar el cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Octubre de 2006, el Tribunal declara abierto el Lapso Probatorio, establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, el Cooferido presenta escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha la cooferida ciudadana: Fioranna Milou Inocentti Tuozzo, debidamente asistida de Abogada Martina Oliveros de Mendoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.710, deja constancia que en fecha 28 de Julio de 2005, que aceptó la Oferta Real de pago y que en ese acto recibió la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) entregando al optante ciudadano: Luciano Agriesti Minutilla, objeto de la oferta los formularios de autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones insertos en los folios (53,54 y 55), igualmente en la misma fecha la abogada Pantchika Fagoaga, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Luciano Agriesti Minutilla, presento escrito de pruebas, y en la misma fecha el Tribunal agrega y admite las pruebas presentadas por el abogado Eduardo Hidalgo Báez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.763, y se fija para el día siguiente de Despacho a las 12:00 del mediodía, para que comparezca por ante el Tribunal la ciudadana: Fioranna Milou Inocentti Tuozzo., a los fines de que rinda declaración, la parte conferida.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, el ciudadano: Hugo Sebastian Innocenti Tuozzo, titular
de la cedula de identidad Nº 4.356.151, confiere Poder Apud Acta al abogado Eduardo Hidalgo Báez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.763, de este domicilio y de igual manera siendo el día y la fecha para que rindiera declaración la ciudadana Fioranna Milou Inocentti Tuozzo, no comparecio al acto y el Tribunal lo declara desierto.
Vista la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2006, donde la parte cooferida desconoce la declaración hecha por la hermana del mismo, de fecha 06 de Noviembre de 2006, inserta en el folio (50) de la presente causa de Oferta Real de Pago, y solicita al ciudadano Juez, dicte auto para mejor proveer.
En virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Primer Lugar: niega lo solicitado mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por el Abg. Eduardo Hidalgo Báez, con su carácter de autos, por cuanto es facultativo del Juez, de conformidad con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de esclarecer algún hecho dentro del proceso y por cuanto de auto se evidencia la declaración voluntaria de la ciudadana Fioranna Milou Inocentti Tuozzo, asistida de Abogado, este Juzgador considera que no hay nada que aclarar. ASÍ SE DECIDE.
En Segundo Lugar: siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del deposito, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, de la presente acción y Declina Competencia ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, y según resolución Nº 619 del 30 de Enero de 1996, Publicada en Gaceta Oficial Nº 35.890, la cual modifica la cuantía y ASÍ SE DECLARA. Désele salida en los Libros respectivos. Librese Oficio.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA
Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, se libro Oficio Nº 4420-1031 y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría.
La Secretaria
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