Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: INMOBILIARIA ANAUCA C. A., sociedad mercan y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: DILCIA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.562, de este domicilio.
DEMANDADO: GENQIANG ZHANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.288.053, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA JOSEFINA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.028, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1313.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada DILCIA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.562, actuando con el carácter de apoderada judicial de INMOBILIARIA ANAUCA, C. A., sociedad mercantil de este domicilio, en contra del ciudadano GENQIANG ZHANG, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 14 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 1313 y fue admitida en fecha 15 de noviembre de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, ciudadano Genqiang Zhang, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.288.053 y de este domicilio.

Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006, suscrita entre la parte demandante, abogada Dilcia López, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada de Inmobiliaria Arauca C.A., y el demandado de autos, ciudadano Genqiang Zhang, asistido por la abogada Xiomara Josefina Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.028, realizaron una TRANSACCION, en la cual el demandado en primer lugar: se da por citado, renuncia al término de comparecencia; en segundo lugar: ofrece a la demandada en pagar un monto por concepto de indemnización; en tercer lugar: en la entrega del inmueble arrendado, libre de personas y bienes; en cuarto lugar: en pagar un monto por concepto de indemnización por el uso, igualmente declara que a falta de pago de las cuotas indicadas en la transacción perderá el beneficio del término, siendo exigible de inmediato la totalidad de las cantidades adeudadas y el inmueble objeto de la demanda; y en quinto lugar: ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,