Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL ROJAS MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.230, de este domicilio.
ABOGADO (ENDOSATARIO
EN PROCURACION): JOSE RAMON CEDEÑO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.490, y de este domicilio,

DEMANDADO: LUIS JESUS LIZARRAGA MONTAGNE, titular de la cédula de identidad N13.987.381, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1261.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el CARLOS MIGUEL ROJAS MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.230, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE RAMON CEDEÑO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.490, y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS MIGUEL ROJAS MONTILLA, en contra del Ciudadano LUIS JESUS LIZARRAGA MONTAGNE, titular de la cédula de identidad N13.987.381, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 06 de Julio de 2006, bajo el Nro. 1261 y fue admitida en fecha 07 de Julio de 2006, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, LUIS JESUS LIZARRAGA MONTAGNE, titular de la cédula de identidad N13.987.381, de este domicilio
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por el Abogado JOSE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.490, la cual corre inserta al folio 17, el accionante DESISTE de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA,