REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.097.287, asistida y posteriormente representado por los abogados SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO y JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.597.138 y V-4.452.880, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.252 y 94.928 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH GARCIA SALAZAR, ESTEBAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.020.214 y V-1.517.428 respectivamente; y la empresa SURAMERICANA DE INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tomo 59-A, N° 5.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: 15.652.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ PINTO, asistida y posteriormente representada por los Abogados SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO y JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA contra los ciudadanos ELIZABETH GARCIA SALAZAR, ESTEBAN GARCIA, y la empresa SURAMERICANA DE INVERSIONES, C.A., todos ya identificados.
Presentada la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11/11/2004, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 18 de Noviembre del 2004 (fls.78, 79 y 80), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, librándose compulsas de citación a los demandados, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que gestionara la citación del ciudadano ESTEBAN GARCIA.
En fecha 22/02/2005 (f.81), compareció la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ PINTO, y confirió Poder Especial Apud-Acta a los abogados SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO y JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA.
En fecha 05/05/2005 (f.82), compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y expuso el nombre del representante legal de la empresa SURAMERICANA DE INVERSIONES, C.A., a los fine de que se librara la correspondiente Boleta de Citación a la mencionada empresa.
Riela a los folios 83, 84 y 85, auto del Tribunal en donde libró compulsa a la empresa SURAMERICANA DE INVERSIONES, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano JUNE VELASQUEZ, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que gestionara la respectiva citación.
En fecha 27 de Septiembre de 2005 (f.88), el Dr. DARIO PEREZ ACEVEDO, tomo posesión como Juez Suplente Especial de este Juzgado; y se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27/11/2005, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno compulsa de Citación de la ciudadana ELIZABETH GARCIA SALAZAR, a quien le fue imposible ubicar (fls. 89 al 98).
En fecha 28/09/2005, compareció el Apoderado de la parte actora y expuso, que vista la imposibilidad del Alguacil de este Tribunal de lograr la citación de la ciudadana ELIZABETH GARCIA, se librará Cartel de Emplazamiento de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; igualmente consignó copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y de las respectivas comparecencias de los codemandados debidamente registradas por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello (f.99 al 115).
Riela al folio 116, la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora, y solicitó la Citación por Carteles de la ciudadana ELIZABETH GARCIA, vista la imposibilidad del Alguacil de lograr la citación personal de la mencionada ciudadana; acordándose el mismo mediante auto de fecha 06/10/2005, inserto al folio 117.
En fecha 18/09/2006 (f.133), este Tribunal recibió y agregó la comisión N° 12.622, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin cumplir.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa la ultima actuación que se realizo para impulsar el proceso es de fecha 05/10/2005 (f.116), que es donde se solicitó la Citación por Carteles, retirados los carteles respectivos el 01/11/2005, es decir 26 días después; siendo que desde la fecha 05/10/2005, en que se realizo la última actuación de la parte actora en la presente demanda, hasta el 07/11/2006, fecha de su última diligencia, transcurrió un (1) año, un (1) mes y dos (2) días, sin que la parte demandante instara el proceso, transcurriendo más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por la accionante.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad
N° V-11.097.287, asistida y posteriormente representada por los abogados SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO y JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.597.138 y V-4.452.880, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.252 y 94.928 respectivamente, contra los ciudadanos ELIZABETH GARCIA SALAZAR, ESTEBAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.020.214 y V-1.517.428 respectivamente; y la empresa SURAMERICANA DE INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tomo 59-A, N° 5, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Leticia.
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