REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: AIDA QUIROZ DE YBARRA, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.893.699, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada NELIDA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.115.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE N° 16.047.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 16 de Octubre de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano NELSON ENRIQUE YBARRA, por la ciudadana AIDA QUIROZ DE YBARRA, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.893.699, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada NELIDA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.115; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 20 de Octubre de 2006 (f.08), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por los ciudadanos la ciudadana AIDA QUIROZ DE YBARRA,, ya identificada, en donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano NELSON ENRIQUE YBARRA, asentada bajo el N° 339 del año 1998, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.
En fecha 10/11/2006 (f.16), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Expresan la solicitante en parte de su escrito:
“…El caso es el siguiente Ciudadano Juez, me urge la rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuera mi cónyuge, el falleció NELSON ENRIQUE YBARRA, quien falleció en fecha seis (06) de Julio de 1998, a causa de: SHOCK CARDIOGENICO, EDEMA AGUDO PULMONAR, en el Hospital Adolfo Prince Lara Puerto Cabello, del Estado Carabobo, como se evidencia en la copia certificada del acta de Defunción que se anexa marcada “B”, la cual esta inserta EN LOS LIBROS DE Acta de Defunción, del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores Municipio Autónomo de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 339, año 1998. Ahora bien ciudadano Juez, dicha Acta de Defunción adolece de cinco (5) errores, en el primer error se evidencia en donde se dice el apellido “IBARRA” de mi fallecido cónyuge NELSON ENRIQUE IBARRA, debe ser sustituida la letra “I” latina por la letra “Y” griega, para que el apellido de mi cónyuge sea YBARRA, que es lo correcto, también se evidencia un segundo error, en donde se señala que era hijo de Juana Ibarra, el apellido deber ser sustituido la “I” latina por la letra “Y” griega, para que sea YBARRA, tal como lo demuestra la Partida de nacimiento de mi cónyuge fallecido… el tercer error se evidencia en donde se señala que estaba casado con Aída Quiroz de Ibarra, el apellido de casada, debe ser sustituida la “I” latina por la letra “Y”… El cuarto error esta en donde dice dos hijos, debe decir dos hijas las cuales son mi hija AIDINEL Y MAURISE, tal como queda demostrado en las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento…”
III
Para efectos probatorios la solicitante consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento del fallecido ciudadano NELSON ENRIQUE YBARRA, su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 14, del año 1975 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas AIDINEL SELENE Y MAURISE NAILETT, donde se evidencia que el apellido de su cónyuge (fallecido) es YBARRA.
IV
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano NELSON ENRIQUE YBARRA, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinadas, así:
Donde dice:
“…y expuso que. NELSON ENRIQUE IBARRA, falleció…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…y expuso que: NELSON ENRIQUE YBARRA, falleció…”
Donde dice:
“…hijo de: Juana Ibarra (difunto) era casado con Aída Quiroz de Ibarra, deja dos hijos de nombres AIDINIL Y MAURISE…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…hijo de: Juana Ybarra (difunto) era casado con Aída Quiroz de Ybarra, deja dos hijas de nombres AIDINIL Y MAURISE…”
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 1.062 y 1.063 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mileidis.
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