REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: GONZALO MANUEL RUJANO MELENDEZ y XIOMARA ESTHER RUJANO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles y capaces, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.172.949 y V-8.596.982, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada VILMA VADELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.056.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 16.051.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 26 de Octubre de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por los ciudadanos GONZALO MANUEL RUJANO MELENDEZ y XIOMARA ESTHER RUJANO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles y capaces, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.172.949 y V-8.596.982, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada VILMA VADELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.056; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 27 de Octubre de 2006 (f.15), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por los ciudadanos GONZALO MANUEL RUJANO MELENDEZ y XIOMARA ESTHER RUJANO MELENDEZ, ya identificados, en donde solicitan la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la de GONZALO MANUEL RUJANO MELENDEZ, asentada bajo el N° 88 del año 1961, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo; y la de XIOMARA ESTHER RUJANO MELENDEZ, asentada bajo el N° 462 del año 1964, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.
En fecha 10/11/2006 (f.16), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.
II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Expresan los solicitantes en parte de su escrito:
“…Consta de nuestras Partidas de Nacimiento, la de GONZALO MANUEL, signada con el N° 88 del año 1961 del Libro llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual anexamos marcada con la letra “A”, y la de XIOMARA ESTHER signada con el N° 462 del año 1964 del Libro llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual anexamos marcada con la letra “B”, que nuestra madre tiene por nombre y apellidos ADELA MELENDEZ de RUJANO, pero el nombre es incorrecto, ya que sus verdaderos nombres son CARMEN ADELINA MELENDEZ DE RUJANO. Ahora bien, ciudadano Juez, al asentar nuestras Partidas de Nacimiento se incurrió en error material involuntario al asentar los nombres de nuestra madre ya que aparece como ADELA, siendo lo correcto CARMEN ADELINA.…”

III

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres (f.9), asentada bajo el N° 6, del año 1953 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Píritu del Municipio Zamora del Estado Falcón; copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hermano CARLOS ALBERTO (f.10), asentada bajo el N° 683 del año 1973 de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; y fotostato de la Cédula de Identidad de su madre, de donde se evidencia que los verdaderos nombres de su madre son CARMEN ADELINA.
IV

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en las Partidas de Nacimiento, previamente determinadas, así: donde dice:
“…que es su….. y de su cónyuge ADELA MELENDEZ de
RUJANO…””

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…que es su ….. y de su cónyuge CARMEN ADELINA MELENDEZ de RUJANO…” y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 1.060 y 1.061 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.

























REPH/mileidis.





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