REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: JESSICA IRIANI BAJETTI (BAIETTI) ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.801.172 de este domicilio, asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, Inpreabogado N° 24.305.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 16.058.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 31 de Octubre de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana JESSICA IRIANI BAJETTI (BAIETTI) ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.801.172 de este domicilio, asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, Inpreabogado N° 24.305, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 06 de Noviembre de 2006 (f.16), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana JESSICA IRIANI BAJETTI (BAIETTI) ARIAS, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 83, año 1.985, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 10-11-2006 (f.17).
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Es el caso ciudadano Juez, que después de producirse en fecha 04 de Septiembre de 1.983, mi nacimiento, en el Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara”, en jurisdicción de la parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, fue posteriormente realizada mi
presentación a objeto de que fuera asentada mi partida de nacimiento, a los fines de ley, ante el Prefecto de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto cabello de este Estado Carabobo, por mi legitimo padre JORGE FELIPE RAMON BAJETTI (BAIETTI) RIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V/7.169.983; quedando la referida Acta de Nacimiento asentada bajo el número 83, folio 83 en fecha 30 de Enero de 1.985; todo ello puede evidenciarse de Copia Certificada de la referida Partida de Nacimiento expedida por la mencionada prefectura que acompaño al presente escrito marcada con la letra “A” y de Copia Certificada expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo marcada “B”. Sin embargo, ciudadano Juez, al momento de ser asentada la precitada partida, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento tanto Principales como Duplicados llevados por esa prefectura y que se encuentran en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y en Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, por un error involuntario de la funcionaria que estampó la misma, se transcribió erróneamente el apellido de mi padre (quien hizo mi presentación en la oficina de Registro Civil), colocándole “BAJETTI” cuando lo correcto es “BAIETTI”, es decir, se coloco una “J” en la tercera letra del apellido en lugar de una “I” que es lo correcto…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento número seiscientos cinco (605) emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, del ciudadano JORGE FELIPE RAMON, debidamente rectificada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana JESSICA IRIANI BAJETTI (BAIETTI) ARIAS, y ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

“…se presento a este Despacho el ciudadano JORGE FELIPE RAMON BAJETTI RIOS…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…se presento a este Despacho el ciudadano JORGE FELIPE RAMON BAIETTI RIOS…” Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 1.058 y 1.059 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.











REPH/Leticia.