REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: NALDELI RORIMAR MEDINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.295.395 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.799
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: 16.010.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 07 de Agosto de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, por la ciudadana NALDELI RORIMAR MEDINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.295.395 y de este domicilio, asistida del Abogado GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.799 y de este domicilio, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 10 de Agosto de 2006 (f.11), este Tribunal le da entrada y admite cuanto a lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DFUNCION intentada por la ciudadana NALDELI RORIMAR MEDINA BRITO, anteriormente identificada, donde solicita la rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano ROLANDO JOSE MEDINA PEREZ, inserta bajo el N° 80, del año 2003, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se acordó la citación del ciudadano JOSE ENOEL FERNANDEZ SILVA, igualmente se ordeno Cartel de emplazamiento a las personas desconocidas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, en virtud del fallecimiento del ciudadano ROLANDO JOSE MEDINA PEREZ, para que comparezcan por ante este Tribunal en el Décimo (10) día de despacho siguiente, que conste en autos, la consignación de la publicación del cartel. Se ordenó la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello.-
En fecha 16 de Octubre de 2006 (f.14), comparece la ciudadana NALDELI RORIMAR MEDINA BRITO, asistida del abogado GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, y por medio de diligencia consigna ejemplar del diario NOTI TARDE, donde aparece publicado el cartel y el cual fue agregado en la misma fecha a los autos.
En fecha 27 de Octubre de 2006 (f. 17), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello, quien en la misma fecha por medio de diligencia expone: “…De la revisión efectuada al presente expediente, se observa que no fue librada por parte del Tribunal la respectiva citación a la ciudadana NORIS ALVARES, lo cual muy respetuosamente se insta a ejecutar en la dirección indicada por la interesada en el escrito de solicitud, cumplido este requerimiento al igual que la citación del ciudadano JOSE FERNANDEZ… esta representación fiscal no tiene objeción que hacer…”.- En la misma fecha comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ENOEL FERNANDEZ SILVA.-
En fecha 30 de Octubre de 2006 (f.21), este Tribunal dicto auto, librando boleta de citación a la ciudadana NORIS COROMOTO ALVARES, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en el presente juicio.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, (f.23) comparece el ciudadano JOSE ENOEL FERNANDEZ, quien en sus deposiciones expone: que el de-Cujus tenía tres hijas de nombres RORAIMA, NORIS, NALDELIS, pero no sabía que NORIS no era reconocida del difunto ROLANDO JOSE MEDINA PEREZ, e igualmente que el nombre correcto de NALDELIS es NALDELI.-
En fecha 10 de Noviembre del 2006, (Fls. Del 24 al 26) compareció la ciudadana NALDELI RORIMAR MEDINA BRITO, asistida de abogado y consigno escrito de promoción de pruebas, siendo agregada y admitida por el Tribunal en la misma fecha.-
Al folio 27 consta diligencia suscrita por la ciudadana NORIS COROMOTO ALVAREZ, asistida de abogado, quien se da por citada.-
En fecha 15 de Noviembre de 2006, comparece la ciudadana NORIS COROMOTO ALVARES, quien en su deposición expone: Que el De-Cujus ROLANDO JOSE MEDINA BRITO, no es su padre que solamente la crió, que su padre verdadero se llama MIGUEL GOTOPO.-

II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito del libelo de la demanda expresa:

“…Es el caso ciudadano Juez en fecha 16 de Diciembre de 2003, falleció en Jurisdicción de Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, mi difunto padre ciudadano ROLANDO JOSE MEDINA PEREZ quien era venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.898.586, tal como se evidencia de acta de defunción N° 80, de fecha 17 de Diciembre de 2003, emanada por el Jefe de la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo que presento marcado “A”. Ahora bien, al momento de insertar el acta de defunción de mi difunto padre el funcionario que la levanto la misma incurrió en dos errores materiales, colocó mi primer nombre como “NALDELIS”, siendo lo correcto “NALDELI”, igualmente coloco que deja tres hijos “RORAIMA, NORIS Y NALDELIS”, siendo lo correcto que deja dos hijos “RORAIMA Y NALDELI”

III

Para efectos probatorios la parte actora consigno, copia certificada de su Partida de Nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hermana RORAIMA JOSEFINA MEDINA ALVAREZ, y copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana NORIS COROMOTO ALVARES y copia fotostática de su Cédula de Identidad objeto de rectificación.
Además las declaraciones contestes de los ciudadanos JOSE ENOEL FERNANDEZ Y NORIS COROMOTO ALVARES, se desprende que la ciudadana NORIS COROMOTO ALVARES, no es hija del de-Cujus ROLANDO JOSE MEDINA PEREZ y la confesión en ese sentido de la ultima mencionada cuya exclusión se solicita.- Igualmente se desprende que el nombre correcto de la ciudadana NALDELI RORIMAR MEDINA BRITO, es NALDELI y no NALDELIS como aparece en dicha acta.-

IV
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DFUNCION, por Vía Ordinaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera que es procedente la presente demanda. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ROLANDO JOSE MEDINA PEREZ, intentada por la ciudadana NALDELI RORIMAR MEDINA BRITO, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción N° 80 del año 2003, previamente identificada.

Donde dice:

“…Deja tres hijos de nombre: RORAIMA, NORIS, NALDELIS…”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…Deja dos hijos de nombre: RORAIMA y NALDELI…”

Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mileidis.