REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 07 de Noviembre del 2006.
196° y 147°
Por presentada la anterior demanda de DIVORCIO, promovida por el ciudadano GILBERTO RAMON ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.305.841, domiciliado en la urbanización Santa Cruz, sector 1, vereda 23, casa N° 37, Puerto Cabello, Estado Carabobo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NITZA COROMOTO ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518, junto con anexos. Désele entrada y fórmese expediente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del presente asunto observa: El ciudadano GILBERTO RAMON ALVAREZ VASQUEZ, intentó demanda de Divorcio por ante este Juzgado en fecha 15/08/2006, expediente N° 16.016, desistiendo de la misma en fecha 17/10/2006. Ahora bien, reza el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días…”. En consecuencia ante el hecho evidente de que la presente demanda tiene prohibición expresa por la Ley de interponerse antes de que transcurran noventa (90) días, después del primer desistimiento hecho el 17/10/2006, y donde solo han transcurrido veintiún (21) días inclusive el de hoy; es por lo que este Tribunal conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción por ser contraria a lo preceptuado en el articulo 266 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 16.060.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Leticia.