REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE Carmen Celina Baldo de Bortone, Representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Administradora Regional, S.R.L
ABOGADO ASISTENTE José Elías Feo, Inpreabogado No. 19.199
PARTE DEMANDADA Empresa Más Pan Panadería, Pastelería, Charcutería, S.A.
MOTIVO Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Resolución De Contrato de Arrendamiento)
SEDE Civil
EXPEDIENTE 2006-1201
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2006/36
Comienza la presente causa, por pretensión interpuesta por la ciudadana Carmen Celina Baldo de Bortone, titular de la cédula de identidad No. V.- 824.743, en su condición de Representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Administradora Regional, S.R.L.”, asistida por el abogado José Elías Feo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199, por resolución de contrato de arrendamiento.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2006, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que de contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 18 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante de la medida preventiva de embargo, a ampliar las pruebas, a los fines de proceder al otorgamiento de la cautela solicitada.
En fecha 01 de noviembre de 2006, la parte demandante, otorga poder apud acta al abogado José Elías Feo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199.
En fecha 15 de noviembre de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento.
El desistimiento constituye en nuestra legislación un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el termino indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuanto el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, está solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición.
Del examen de las actas procesales, se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado José Elías Feo, según poder apud acta inserto a los folios 13 y 14 de este expediente, desistió de su pretensión, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, debe procederse a su homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Igualmente, se ordena devolver a la parte demandante, los recaudos originales insertos a los folios del 06 al 11 de este expediente y dejar en su lugar copia simple.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 17 días del mes de noviembre de 2006. Siendo las 01:00 de la tarde. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. Civil No. 2006-1.201
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2006/36
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