REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

30 DE OCTUBRE DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ILIANA DEL CARMEN ARTEAGA
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDADO: JOSE LUIS TABORDA
APODERADOS: NO ACREDITA
CAUSA: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
NIÑA: omite
CAUSA: 566-05

NARRATIVA

Se inicia la incidencia por diligencia suscrita por la ciudadana: ILIANA DEL CARMEN ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 15.897.501, madre de la niña; omite, quien es resumen señala:

“Que por el costo de la vida, esa pensión fijada no alcanza para los gastos de la vida, ya que se ha decretado aumento salarial y no se ha modificado dicha pensión…”

Abierta la incidencia y cumplidos con los trámites de la citación del demandado, en fecha: 03 de octubre de 2006, compareció el demandado JOSE LUIS TABORDA, quien expuso:

“No tengo posibilidad en este momento de cubrir con el aumento solicitado compre una nevera que ella se llevó, y la tiene con su actual pareja, tengo dos hijas con mi esposa y pago el alquiler donde vivimos…

Ahora bien, siendo la oportunidad de resolver la incidencia presentada, este tribunal para decidir aprecia:



MOTIVA

Que la madre solicita la pensión de una forma genérica, vaga e imprecisa, apreciando este Tribunal que no logra percibir que hayan cambiado los parámetros que se consideraron al momento de fijar la pensión original en el mes octubre del año 2005, por lo que la solicitud formulada por la madre es improcedente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPATENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, Administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara; IMPROCEDENTE, la solicitud de aumento de pensión de alimentos intentada por la ciudadana: ILIANA DEL CARMEN ARTEAGA, madre de la niña: omite y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los treinta días (30) días del mes de Octubre de 2006, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHRAD

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.

La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHRAD