En horas de Despacho del día de hoy, 08 de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: YESSIKA MARINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.664.638, de veinticuatro (24) años de edad, estudiante, domiciliada en: Rosa Inés, Tercera Calle, Casa Nº 126-A, Mariara estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque el padre de mi hijo omite, de 6 años de edad, el ciudadano JOHAN CRISTHOFER PORTE ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.133.410, no le pasa para la alimentación, hace un tiempo el me denunció en Maracay por régimen de visitas y nunca me cumple con lo que le corresponde a mi niño, el dice que si yo no le entrego facturas no me da nada, el niño casi nunca se enferma y cuando él se lo lleva, generalmente me lo entrega enfermo y me pide la mitad de las medicinas, los útiles escolares se los compre yo con mi dinero, el no aporto nada, hace unos días intento agredirme delante del niño, él le pasa al niño OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS.80.000,oo) el cual le deposita CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) el quince y el resto el ultimo en una cuenta bancaria, el tiene muchos beneficios en el hospital donde trabaja, en navidad le compra una sola muda de ropa, si le compra la del 24 de diciembre, no le compra la del 31, yo trabajo de cocinera y con eso mantengo a mi hijo, lo que yo quiero es que a él, le hagan las retenciones en su lugar de trabajo, lo que corresponde ya que cada vez que nos vemos se presentan muchos problemas, el vive en Caña de Azúcar, calle 4, Nº 17 Maracay estado Aragua y trabaja en el Hospital Central de Maracay, consigno en este acto, fotocopia de la Partida de Nacimiento del niño, fotocopia de la cédula mía y copia simple del expediente que cursa ante la Defensoria del Niño y del adolescente de Mariara.” En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: YESSIKA MARINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.664.638, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano JOHAN CRISTHOFER PORTE ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.133.410, en el HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, estado Aragua. Y en virtud de que la Citación del demandado debe hacerse en el sitio donde labora, se ordena librar Exhorto al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY y COSTA DE ORO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a los fines de practicar la Citación del Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año, así mismo, deberá retenerle el TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del presente mes, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, en consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, a el HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, con la obligación de remitir en su debida oportunidad, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.). Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, y al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente Fotocopias del acta de nacimiento y cédulas de los niños, fotocopias de las cédulas de identidad del padre y de la compareciente. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Compareciente





La Secretaria Titular




Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.




En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 627-06. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1135-06, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1136-06 al Consejo De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo y Nº 22-107-44-1137-06 al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Central de Maracay, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se libró Exhorto, Boleta de Citación con Oficio Nº 22-107-44-1138-06 al Juzgado Distribuidor de los Municipos, Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua y Se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.



La Secretaria Titular,






Alguacil












EXP. Nº 627-06
ALA/MBM/Gladys