JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente demanda junto con los recaudos que le acompañan, en fecha 16 de Octubre del presente año. Désele entrada, fórmese Expediente y anótese en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: LAUDYNIS ACELIA VARGAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.855.931, de este domicilio, actuando con el carácter de madre y representante legal de los niños: omite, de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano ERWIN ENRRIQUE ORTEGA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-12.505.074, domiciliado en: barrio Mariscal Sucre, Calle Simón Rodríguez, Casa Nº 35, Mariara estado Carabobo. En consecuencia, este Tribunal acuerda citar al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa Nº 8, frente a la Plaza Bolívar Mariara, estado Carabobo, al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, Oficiar a la EMPRESA A.V., ANTONFILIS, donde trabaja, ubicada en la ZONA INDUSTRIAL SAN VICENTE, PARCELA 28, MARACAY ESTADO ARAGUA. De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Retención Provisional, del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el ciudadano: ERWIN ENRRIQUE ORTEGA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.505.074, el TREINTA (30%) POR CIENTO mensuales por concepto de Pensión Alimentaría, monto que deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se le retenga el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales, en caso que finalice su relación laboral o de cualquier otro tipo por despido o retiro voluntario. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), para la practica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de Retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante Constancia Sueldo o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano en esa Empresa. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento del presente Juicio; por consiguiente, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el Oficio de Notificación a la FISCAL SUPERIOR y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular



Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 630-06. Se libró Boleta de Citación, se entregó al Alguacil de este Despacho, y se libraron Oficios Nos. 22-107-44-1157-06 y 22-107-44-1158-06 a la Fiscal Superior del Ministerio Público y a la Empresa A.V., ANTONFILIS, Maracay estado Aragua.

La Secretaria Titular




El Alguacil

EXP. Nº 630-06
ALA/MBM/Gladys