REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
07 DE NOVIEMBRE DE 2006
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: RANGEL RAMON ESPINOZA MEDINA
APODERADO: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ
DEMANDADA: MARIA ZENAIDA MARTINEZ
ABOGADO WILLMER OVALLES FUENTES
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO
CAUSA: 531-04
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano: RANGEL RAMON ESPINOZA MEDINA, asistido por el abogado: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.733, señalando en la demanda en resumen los siguiente:
“A inicios del año 2003, procedí a mantener conversaciones con la ciudadana: MARIA ZENAIDA MARTINEZ, para que negociara mediante venta un fondo de comercio de su propiedad y el punto comercial el cual a los días se materializo. En fecha 01 de abril del año dos mil tres, convine por la cantidad de Bs. 500.000, oo la venta de un punto de comercio donde funciona la firma personal INVERSIONES MICHESSEPINA, en un local comercial No. 36-1, que forma parte de un inmueble ubicado en la Calle Carabobo, de la población de Mariara, negociación esta que se evidencia de recibo emitido y firmado por la referida ciudadana que acompaño en este acto marcada con la letra “A”. La misma me dio acceso y posesión del local, acordándose que se efectuarían los trámites legales de transmisión de propiedad, por ello traslade mis efectos personales y una serie de mercancías. Ya instalado en el local e iniciado las actividades, la ciudadana: MARIA ZENAIDA MARTINEZ, en el mes de enero, procedió a impedirme la entrada al local comercial, secuestrándome mis enseres… (Omissis) es por ello que procedí a interponer el reconocimiento en su contenido y firma del recibo mencionado el cual acompaño marcado con la letra “A”. En este procedimiento, la ciudadana MARIA ZENAIDA MARTINEZ, reconoce la firma y negó el contenido, procedí a practicar inspección ocular en el inmueble que anexo “C”, por ello demando por resolución de contrato de venta e indemnización de daños y perjuicios materiales para que convenga a resolver de pleno derecho la venta, a devolverme la cantidad de Bs. 500.000, oo, a cancelar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de Bs. 4.500.000, oo y a cancelar todos los gastos y erogaciones judiciales y extrajudiciales incluyendo honorarios profesionales…”
Admitida la demanda en fecha: 03 de noviembre de 2004 y seguidos los tramites de la citación, la misma se practica mediante carteles y se designa defensor ad liten a la abogada: KATHERINE PALACIOS MENDOZA, quien procedió a dar contestación a la demanda en fecha: 14 de julio de 2005. Corre a los folios: 73 al 75, escrito presentado por la ciudadana: MARIA ZENAIRA MARTINEZ, asistida del abogado: WILLMER OVALLES, quien es resumen pide perención de la Instancia, y refuta lo relativo al defensor. Sigue a los folios: 78 al 81, sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal. Sigue a los folios 88 al 90, escrito de contestación a la demanda presentado por el apoderado, donde opone cuestiones previas. Siguen a los folios 92 al 93, sentencia interlocutoria que resuelve las cuestiones previas opuestas. Corren a los folios 100 103, escrito de contestación a la demanda donde el apoderado de la demandada en resumen señala:
“Defecto de forma de la demanda...a inicios del año 2003, procedí a mantener en la ciudad de Maracay conversaciones...la parte actora no precisó el mismo…De conformidad con lo establecido en el artículo 1.381 ordinal 2do del Código Civil, en concordancia con el artículo 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, procedo a TACHAR DE FALSO, el instrumento acompañado al libelo de la demanda como fundamental de la misma, tacha que formalizaré…Impugnación de los documentos...Impugno la inspección judicial…por violación al debido proceso…debe evacuarse a través del juicio de retardo prejudicial. De la Contestación. Falta de cualidad e interés…”
Abierto el juicio a pruebas, y abierto la incidencia de tacha, corren a los folios: 106 al 108, escrito de formalización de la tacha, presentado por el apoderado de la demandada. Abierto el lapso de contestación a la tacha, corren a los folios 120 y 121, diligencia del abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, corren a los folios 122 al 124, diligencias del apoderado de la demandada. Corre a los folios 125 al 128 y Vto., escrito de contestación a la tacha de fecha: 03 de marzo de 2006. Siguen a los folios 132 al 133, sentencia interlocutoria de este Tribunal. Continúa a los folios 134 y vto., escrito de informe presentado por el abogado: WILLMER OVALLES. Sigue al folio 136, diligencia suscrita por el abogado: WILLMER OVALLES, y cumplidos los lapsos correspondientes y siendo la oportunidad de dictar sentencia lo hace este Tribunal, y observa:
MOTIVA
Antes de entrar al análisis del fondo de la controversia, le corresponde a este Tribunal, verificar las defensas de fondo señalados por la demandada y en tal sentido aprecia:
Que al momento de la contestación a la demanda el apoderado de la demandada, opuso en su capitulo II, la tacha de falsedad del instrumento acompañado al libelo de la demanda como fundamental de la misma, apreciando el tribunal, que dicho documento se refiere a un recibo por Bs. 500.000,oo del cual se lee: “IBO 1/1. Bs. 500.000, oo recibido de: Rangel R. Espinosa tidad de Bs. Quinientos mil con /100 ncepto de Venta… (Omissis).” apreciando de la misma manera, que el demandante fundamenta su acción el este documento cuando señala en el libelo en el punto de las conclusiones lo siguiente:
“A resolver de pleno derecho la venta a mi efectuada del punto comercial y fondo de comercio denominado INVERSIONES MICHESSEPINA, el cual se realizó mediante negociación establecida de acuerdo al recibo de fecha primero de abril de año dos mil tres (2003) el cual acompaño como anexo “A” a este escrito.”….a devolverme la cantidad recibida por concepto de la negociación de venta el cual recibió el cual alcanza al monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) mas los intereses calculados a la rata legalmente aceptada…”
Ahora bien, en base a este análisis, procede el tribunal a verificar el subproceso de la tacha incidental, apreciando, que el tachante, en fecha 20 de febrero del año 2006, procedió a formalizar la tacha opuesta al momento de la contestación, siendo el paso seguido, según el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, que el presentante del instrumento, contestará en el quinto día siguiente declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha. Del mismo modo aprecia el Tribunal, que en fecha: 21 de febrero de 2006, se dictó auto donde se da por aperturado, a los fines de que el presentante conteste la tacha (Folio 119), evidenciándose asimismo que en fecha: 02 de marzo de 2006, diligencio el abogado: WILLMER OVALLES, apoderado de la demandada, señalando que esta vencido el lapso para la contestación a la formalización de la tacha, realizada el día 20 de febrero de 2006, sin que hasta la fecha la parte actora, haya dado contestación a la tacha por lo que pide que se sirva desechar el instrumento fundamnental de la acción. En este sentido, procede este Tribunal a verificar del calendario oficial de este despacho, que la tacha se propuso en fecha: 13 de febrero de 2006, abriéndose en fecha: 14 de febrero de 2006, el lapso para la formalización de la tacha, presentado al efecto el abogado WILLMER OVALES, apoderado de la demandada, escrito de fecha: 20 de febrero de 2006, aperturandose en fecha: 21 de febrero de 2006, el lapso para la contestación de la tacha, contando el promovente de la tacha, con los días, 21, 22 y 23 del mes de febrero de 2006 y 01 y 02 del mes de marzo del mismo año, a los fines de que se produzca la contestación de la tacha, apreciando el tribunal, que el promovente del documento procede a contestar dicha tacha, en fecha: 03 de marzo de 2006, es decir, un día después del vencimiento del lapso para la contestación, produciéndose en consecuencia los efectos del artículo 441, ultimo aparte del Código de Procedimiento civil que establece:
“Si no insistiere se declarara terminada la incidencia y quedara el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”
En base a lo anterior, el documento tachado, al no insistir el promovente en su validez, por la extemporaneidad de su contestación, el mismo, ha quedado desechado del proceso y al ser éste el documento fundamental de la pretensión, ha quedado la demanda sin fundamentaciòn documental, tal como lo establece el artículo 340 numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los documentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”
En consecuencia, la demanda que encabeza estas actuaciones, no tiene fundamento documental que sustente el derecho deducido del cual emerge, por lo que la demanda no esta ajustada a derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: SIN LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, intentara el ciudadano: RANGEL RAMON ESPINOZA MEDINA, representado por el abogado: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, en contra de la ciudadana: MARIA ZENAIRA MARTINEZ, representada por el abogado: WILLMER OVALLES FUENTES y así se decide.
Se condena en costas al demandante por haber sido totalmente vencido en esta causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los siete (7) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD
En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria Titular
__________________________ Abg. MARIAJOSE BLANCHARD
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