REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

03 DE NOVIEMBRE DE 2006

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: VICENTA MARGARITA SOTO GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: VIANNEY MARTIN RAENGEL
DEMANDADO: SANTOS ANTONIO SANCHEZ
ABOGADO APODERADO: NO ACREDITA
CAUSA: RESPLÑUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CAUSA: 616-06


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la ciudadana: VICENTA MARGARITA SOTO GOMEZ. Titular de la cédula de identidad No. 5.568.603, asistida por la abogada: VIANNEY MARTIN RAENGEL, quien señala en su libelo en resumen lo siguiente:

Celebró contrato de arrendamiento con SANTOS ANTONIO SANCHEZ, por un inmueble ubicado en Av. Libertador No. 104, Barrio Humberto Celli Aguas Calientes de este Municipio por un canon de Bs. 130.000, oo mensuales, el cual se renovó por dos períodos..., .actualmente ha dejado de pagar durante seis meses las mensualidades desde el mes de febrero a julio del año en curso, por ello demanda la resolución del contrato la desocupación del inmueble, estimando la demanda en Bs. 1.960.000, oo...

Admitida la demanda en fecha: 14 de agosto de 2006, (Folio 11) y seguidos los trámites de la citación, la misma se practica en fecha: 03 de octubre de 2006 y agregada a los autos en fecha: 05 de octubre de 2006. Siguen a los folios 18 al 20, escrito de pruebas presentado por la demandante, asistida del abogado: NELSON JOSE MAITA GUTIERREZ, las cuales fueron admitidas en fecha: 24 de Octubre de 2006 y siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal observa:

MOTIVA

Que la presente acción es relativa a la resolución del contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes, señalando la actora que el demandado adeuda los meses de febrero a julio del año 2006, al igual que lo referente a la energía eléctrica. Ahora bien, de las actas aprecia este Juzgador, que el demandado, una vez citado no dió contestación a la demanda, y no ejerció su derecho a probanzas, por lo que se ha materializado en esta causa, la CONFESION FICTA del demandado, de acuerdo a lo que establecen los artículos 362 y 8827 del Código de Procedimiento Civil, ya que la demanda, no es contraria a derecho, apreciándose de los medios probatorios que la demandada ha demostrado los hechos plasmados en el libelo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, , Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por RESOLICION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara la ciudadana: VICENTA MARGARITA SOTO GOMEZ, en contra del ciudadano: SANTOS ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.907.576. En consecuencia, se declara: RESUELTO EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO, y se condena al antes mencionado ciudadano a: 1.- Al pago de la cantidad de SETENCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000, oo), por concepto de cánones insolutos desde el mes de febrero hasta el mes de julio del año 2006. 2.- a la entrega inmediata del inmueble arrendado ubicado en: Av. Libertador, No. 104, Barrio Humberto chelli de este Municipio. Así queda decidido. Cúmplase con lo condenado.

Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los tres (3) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD




En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria Titular

__________________________ Abg. MARIAJOSE BLANCHARD