REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis (2006) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se trasladó en compañía de la abogada Mery Lugo López, Inpreabogado N° 61.411, parte actora a un inmueble ubicado en la primera etapa de la Urbanización Parque La Pradera, Municipio San Joaquín de este estado, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de este Estado, en el juicio que por desalojo intentara el ciudadano: José Antonio Santana en contra de los ciudadanos: Fidel Alejandro Corrales Pimentel y Dorenma del Valle Celis Pacheco. Seguidamente el Tribunal procede a Designar a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada en este acto por el ciudadano Eligio Mejias, titular de la Cédula de Identidad N° 4932.317, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Haciéndose los toques de Le, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Fidel Alejandro Corrales Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.977.394, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y solicitó se le concediera un lapso de espera para llamar a un abogado que lo asista. El Tribunal vista la solicitud y siendo las doce meridiano (12: m) concede una (1) hora de espera por abogado parta la asistencia del notificado.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) se hizo presente la ciudadana Dorenma del Valle Celis Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15258.564, ocupante del inmueble y parte codemandada en la presente comisión y a quien se le impuso de la misión del Tribunal. Siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se hizo presente la abogada Sandra Yaniver Ojeda, Inpreabogado N° 67.819, a los fines de asistir a los demandados y ocupantes del inmueble objeto de la medida. En este estado el ciudadano Juez le hace un llamado a las partes en su función mediadora, a los fines de que lleguen a un acuerdo que satisfaga los intereses y derechos a ambas. Seguidamente intervine la parte actora y expone: Solicito al Tribunal sea secuestrado el inmueble donde se encuentra en traslado y motivo de la presente medida, así mismo solicito se abstenga de practicar la medida de Embargo decretada por el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado, el Tribunal, oída la anterior exposición declara: Secuestrado el inmueble el cual esta constituido por: Una parcela de terreno distinguida con el N° M-F-220 de la manzana “F” y la casa sobre ella construida identificada con el número Catastral 09-06-01-U01- 039- 004- 036- 001- P00- 001 de la Primera Etapa del sector Los Bucares, situado en la primera etapa de la Urbanización Parque La Pradera y jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts²) y tiene los siguientes linderos y medidas particulares NORTE: Con el lindero Sur de la parcela MF221, en una línea recta de dieciocho metros (18 mts) SUR: Con el lindero Norte de la parcela MF219 en una línea recta de dieciocho metros (18 mts), ESTE: Con el lindero Oeste de la parcela MF201 en una línea recta de diez metros (10 mts) OESTE: Con la calle Sur 2 en una línea recta de diez metros (10 mts). Y lo pone en posesión de la Depositaria judicial designada al efecto, quien lo recibe conforme, su representante legal para su representada totalmente libre de bienes, animales y personas. En relación a la solicitud de la Medida de Embargo Exhortada. El Tribunal se abstiene de practicarlo por así haberlo solicitado la parte actora. En este estado intervienen los ciudadanos Fidel A. Corrales Pimentel y Dorenma del Valle Celis Pacheco, plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada Sandra Yaniver Ojeda, Inpreabogado N° 67.819, y exponen: Nos damos por citados y/o notificados en la presenta causa y convenimos en la demanda en todas sus partes, tantos en los hechos como en el derecho, solicitamos un plazo hasta las seis de la tarde del día de hoy para entregar completamente desocupado el inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la solicitud formulada por los demandados, debidamente asistidos de abogado, acuerdo el plazo hasta las seis de la tarde para la entrega del inmueble objeto del secuestro. A los fines de precaver futuras controversias renuncio a cobrar las costas, costos y honorarios profesionales recaídos en el presente juicio, así mismo solicito que el Tribunal deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble, especialmente en lo que se refiere a pintura, sanitario, techo, ventanas, puertas. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en perfecto estado de conservación y uso. En este estado intervienen los demandados anteriormente identificados, asistidos por abogados y exponen: Visto al convenimiento que hemos llegado, nada tenemos que reclamar a la arrendadora del inmueble por ningún concepto. Ambas partes solicitan al Tribunal se remita la presente actuación al Juzgado exhortante a los fines de que le impartan la debida homologación. Se da por terminado el acto, dejando constancia expresa que en la presente Medida no se violaron derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por Funcionarias del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente ciudadanas: Elisa Mundo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.802 Katherin Rivadeneira, titular de la Cédula de Identidad N° 13.626.830 y por una Comisión Policial Adscrita al Municipio San Joaquín de este Estado Comandada por el Cabo Primero Víctor Orozco, placa 3165, y que las firmas que suscriben la presente acta, fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio y siendo las seis de la tarde (6:00 p.m ) el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Se deja constancia que el ciudadano Fidel Corrales, se ausento del inmueble. El Juez, (fdo.) ilegible.- Dr., José Tadeo Herrera S.- Apoderada Actora, (fdo.) ilegible Los Notificados, (fdo) ilegibles.- Abogada Asistente, (fdo.) ilegible.- Las Consejeras de Protección (fdo) ilegibles. Funcionario Policiale (fdo) ilegibles. Depositaria (fdo.) ilegible. La Secretaria, (fdo.) Abg., Maria Adelina Ortega.-
1.204-06