REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO No. GP01-S-2004-000055
Celebrada el día de Quince del mes de Noviembre del año 2006, la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, en la presente causa signada con el No. GP01-S-2004-000055, seguida al solicitante Leiny Alexander García Palma, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez N° 9 Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida por la Abg. Yolanda Y. Carrero G., quien actuó como Secretaria y el Alguacil de Sala Juan Carlos López. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 2da. del Ministerio Público, Abg. María Rufo, el solicitante García Palma Jenny, y su defensora Privada Abg. Leona de M. Irradies. Se concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito la entrega plena del vehículo, ya por el tiempo que lo tiene el ciudadano, que son 2 años”. Se concedió el derecho de palabra a la Fiscal, y expuso: “El Tribunal que decida si procede o no la entrega plena del vehículo.”. El ciudadano GARCIA PALAMA LENNY ALEXANDER expuso: “El vehículo lo tengo en mí casa, es mi vehículo de trabajo. Solicito me lo entreguen plenamente por cuanto ya han pasado 2 años, desde la guarda y custodia. El Tribunal una vez oídas las partes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 26 de Octubre de 2004, el Tribunal consideró que “… en atención que el solicitante acredita la propiedad del bien con documento público, aunado en que caso contrario de conformidad con el artículo 772 del Código Civil, para el momento de la retención estaba en posesión de la cosa, considerando que la misma es legítima, por ser continua ininterrumpida, pacífica, pues no se evidencia que exista otro solicitante del bien, o denuncia al respecto, en concordancia con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotor, acuerda la entrega en DEPOSITO PARA SU USO GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, modelo Samuray, Año 1.984, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso: Particular, Placas: AUL-180, color: verde, serial de carrocería FJ60103113, Serial de Motor 2F819300, solicitado por el ciudadano LEINY ALEXANDER GARCIA PALMA, ampliamente identificado, quien queda obligado a no hacer actos de disposición sobre el mencionado bien, así como a comparecer por ante el Tribunal a los efectos de presentarlo en caso de ser requerido, todo ello hasta tanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público haga su correspondiente acto conclusivo en relación a la investigación relacionada con el bien objeto de entrega”. SEGUNDO: Hasta los actuales momentos las circunstancias por las cuales el vehículo fue entregado al Solicitante en DEPOSITO PARA SU USO GUARDA Y CUSTODIA, no han cambiado. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Toyota, Año: 1.984, Color: Verde, Placas: AUL-180, Serial de Carrocería: FJ60103113, Serial de Motor: 2F819300, solicitado por Leiny Alexander García Palma, por cuanto no han variado las condiciones en que se acordó la entrega en guarda y custodia, y se mantiene el DEPOSITO PARA SU USO GUARDA Y CUSTODIA del prenombrado vehículo. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Díaricese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 09
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,
ASUNTO No. GP01-S-2004-000055
|