REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-20002-001190

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. MARÍA ALEJANDRA RUFO. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADOS: JHONATAN RICHARD LOYOLA FELIZ y CARLOS ALFREDO BLANCO LUGO.
DELITO: ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VÍCTIMA: PERSONAS DESCONOCIDAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 12.03.2002, funcionarios policiales avistaron a dos sujetos a bordo de una moto Jog, y al inspeccionar la moto notaron los seriales dudosos, quedando identificados los sujetos como JHONATAN RICHARD LOYOLA FELIZ y CARLOS ALFREDO BLANCO LUGO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata según la Fiscalía, del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de JHONATAN RICHARD LOYOLA FELIZ y CARLOS ALFREDO BLANCO LUGO, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

Exp. Nº G-114.105