REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO Nº No. GJ01-S-2002-001051

Celebrada el día Veintidós del mes de Noviembre del año 2006, la Audiencia Especial de Sobreseimiento, en la presente causa signada con el No. GJ01-S-2002-001051, seguida al imputado Luis Daniel Coronel Izaguirre, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez N° 9 Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida por la Abg. Yolanda Y. Carrero G., quien actuó como Secretaria y el Alguacil de Sala. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal de 12 del Ministerio Público, Abg. Jeannette Rodríguez y la Defensora Pública Abogado Carmen Eneida Alvez. La Fiscal expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de Sobreseimiento la cual consta en las actuaciones a los folios 90 al 93, por los hechos ocurridos en fecha 01-04-02 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándose el funcionario Molina Fernando, adscrito al Comando Policial de Tocuyito de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo en labores de servicio en el Punto de Control del Mercado Mayorista, cumpliendo servicio de seguridad, cuando en un chequeo respectivo a las Unidades Colectivas que transitan por la vía, en la cual se encontraban a bordo varios Ciudadanos, tratando uno de ellos de darse a la fuga, dándole la voz de alto, lo que hace que el mismo se detenga y al efectuarle el cacheo corporal de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado en su por un envoltorio tamaño regular de material de papel bond blanco con rayas (hojas de cuaderno) contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, específicamente en el bolsillo trasero de la bermuda de color azul marino, con rayas amarillas y rojas que vestía para el momento de la detención, que luego de efectuada la experticia botánica resulto ser droga de la denominada cannibis sativa L, comúnmente de la conocida como Marihuana, arrojando un peso neto total de diez gramos con cuarenta miligramos (10,040 mgr) por lo que fue trasladado junto con la sustancia ilícita incautada hasta la Sede del Comando, aperturándose la investigación, en fecha 03-04-02; ante el Tribunal 9no de Control se celebró la Audiencia Especial de Presentación de Imputado por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual le fue decretada a solicitud del Ministerio Público, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días ante el Alguacilazgo. Ahora bien, del análisis de las actuaciones se evidencia que desde la fecha de comisión del hecho punible esto es 01-04-02 hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, dos (2) meses y once días (11), siendo que el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene prevista una pena de uno a dos años de prisión, sin que haya habido en este tiempo algún acto interruptivo del curso de la prescripción, es por que la representación fiscal solicita al tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108, numeral 5to del Código Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado Luis Daniel Coronel Izaguirre, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es por haberse extinguido la acción penal”. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien se adhirió a la solicitud Fiscal de Sobreseimiento por extinción de la acción penal. Oída las anteriores exposiciones este Tribunal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 5to del Código Penal, el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue al imputado Luis Daniel Coronel Izaguirre, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se acuerda el cese del Régimen de Presentaciones impuesta al prenombrado Ciudadano, por lo que se deberá Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, División de Informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital, para la exclusión del prenombrado Ciudadano, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO Nº No. GJ01-S-2002-001051