REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº: GJ01-S-2004-001837
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABG: ALEJANDRO NICOLÁS VILELA, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADOS: HARRID DAVID VALLES CASTILLO y NELSON JOSE PINEDA VARGAS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Sobreseimiento en el ASUNTO GJ01-P-2002-000298, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2006 y visto el contenido del Acta de la misma, levantada con ocasión de dicha celebración, seguida a los imputados HARRID DAVID VALLES CASTILLO y NELSON JOSE PINEDA VARGAS, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez N° 9 Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida por la Abg. Yolanda Y. Carrero G., quien actuó como Secretaria y el Alguacil de sala. Se dejó constancia que se encontraban presentes los imputados, la defensa privada Abg. Rafael Carrillo y Rodríguez Carlos, el Fiscal 4to del Ministerio Público Abg. Alejandro Nicolás Vilela, quien expuso; Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de Sobreseimiento inserta a los folios 178 al 187 de la presente causa, por los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor y para Decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones en relación a los delitos de Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Porte Ilícito de Arma de Guerra, Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones, el Ministerio Público, considera que los Imputados no participaron en los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, es decir, en virtud del Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado, no se tiene certeza que estos ciudadanos participaron en estos hechos, por lo que se solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Art. 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estos hechos no pueden ser atribuidos a los Imputados. En lo que respecta a los delitos de Resistencia a la Autoridad imputado al ciudadano Nelson Pineda, se Decreta el Archivo Fiscal de las Actuaciones, de conformidad con el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y con respecto a los delitos de Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Ocultamiento de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Guerra imputados al ciudadano Harry David Valles, se Decreta el Archivo fiscal de conformidad al Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, por los hechos ocurridos 30-08-04, cuando el ciudadano Luchese Scaletta Salvatore formula denuncia ante el Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Sub Delegación Las Acacias, informando que tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego, a eso de las 12:45 de la tarde lo despojaron de dos vehículos, uno marcha Chevrolet, modelo C-3500 de color blanco año 2004, placas 21G-GAW propiedad de empresas Gumis Valencia, y el otro de marca Toyota modelo Hilux de color blanco año 2001, placas 10M-DAN, además de un reloj de marca Rolex, entre otras cosas. En fecha 31-08-04 según acta policial suscrita por los funcionarios Terán Silva Víctor Alfredo y Label Martínez José Antonio, informan que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 1.00 horas de la tarde ingresó de manera apresurada a las instalaciones de esa unidad un vehículo con las características marca Toyota, land cruiser placas KAY-47Z, color gris año 2001, a bordo se encontraban dos ciudadanos que dijeron llamarse Harri Gaud Valles Castillo y Nelson José Pineda, quienes eran perseguidos por un vehículo marca Daewoo, modelo nubira placas 5AV-47H perteneciente a una Comisión del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, el efectivo que se encontraba en la entrada de guardia detuvo el vehículo, se le prestó colaboración a los funcionarios. el Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, realizando inspección ocular al vehículo con la colaboración de 5 testigos, ordenándose el traslado de ciudadano Harry David Valles al Hospital Central por cuanto se encontraba herido de bala”. Acto seguido la Ciudadana Juez impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se identificaron de la siguiente manera: VALLES CASTILLO, HARRY DAUD, titular de la Cédula de Identidad Nº 14535446, y expuso: “No deseo exponer”; y PINEDA VARGAS, NELSON JOSE, titular de la Cédula de identidad Nº 12.030.412, quien declaró: “No deseo declarar”. La defensa expuso: “La defensa considera que vista la solicitud de Sobreseimiento, se adhiere a la misma, y solicita que se oficie lo conducente a los fines de que se excluyan de pantalla a mis defendidos, así mismo que se les excluya de los archivos muertos del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, a los fines de poder ingresar a una labor de trabajo; en esos Organismos se necesita excluir tanto de la pantalla como de los archivos muertos por lo que solicito a la Comisaría Delegación Las Acacias a los fines de que sean sacados del archivo las reseñas internas, por la edad que tiene HARRID VALLES, que es de 24 años de edad, solicitando así mismo se Oficie lo conducente a los fines de cesar las presentaciones de mi representados por ante la oficina de alguacilazgo. EL TRIBUNAL OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES EN AUDIENCIA pasa a dictar Sentencia, de la siguiente manera: Luego de la exposición del Fiscal y por cuanto no hay oposición alguna, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos: HARRID DAVID VALLES CASTILLO y NELSON JOSE PINEDA VARGAS, suficientemente identificados en Autos, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones, el Ministerio Público, considera que los Imputados no participaron en los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, es decir, en virtud del Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado, no se tiene certeza que estos ciudadanos participaron en estos hechos. Con relación al Archivo Fiscal Decretado, en fundamento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público decretará el Archivo de la Actuaciones, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para Acusar. En virtud del Archivo Fiscal decretado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se hace necesario hacer cesar toda Medida de restricción de Libertad decretada contra de los Ciudadanos en referencia. Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta a los prenombrados Ciudadanos, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, División de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión de los mismos, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide.
Regístrese, déjese copia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Diarícese. Remítase en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés días (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
La Juez Novena en Función de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO Nº: GJ01-S-2004-001837
|