REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº: GP01-P-2006-016672.
Vista y revisada como ha sido la presente Causa, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 12.10.2006 se llevó a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la Causa Nº GP01-P-2006-16672, solicitada por la Fiscal Auxiliar Décimo en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en dicha Audiencia se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado WILFREDO ALEJANDRO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, representada en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una Institución determinada. SEGUNDO: En fecha 02 de Noviembre de 2006, la Juez de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ACORDÓ con carácter de urgencia el traslado para el día 03-11-06, del imputado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, a los fines de que manifieste su voluntad de someterse a las condiciones establecidas por la Fundación Reto a la Esperanza. En la Audiencia de ese día la Juez señaló: “Según Oficio N° 3619/06 de fecha 02 de Noviembre del 2.006, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten escrito suscrito por la Ciudadana Luisa Teresa Gómez Olivares, madre del imputado Wilfredo González Gómez, a quien se le sigue causa signada con el N° GP01-P-2006-16672, por ante el Tribunal N° 09 de Control, a cargo de la Abg. Nelly Arcaya de Landaez, quien se encuentra de permiso, y que por Reglas de Emergencia le correspondió conocer a la suscrita Juez (Lila Valera de Sequera, Juez de Control Nº 08) por encontrase de guardia y; visto el contenido del escrito emanado de la Fundación Reto a la Esperanza recibido en fecha 18-10-2006, mediante el cual se dirigen al Tribunal N° 9 de Control, para informar: “…que a solicitud de la Sra. Luisa T. Gómez O, con Cédula de Identidad N° 5.464.466 madre de Wilfredo Alejandro González Gómez con Cédula de Identidad N° 16.051.658, de 22 años de edad y hacer de su conocimiento que la Fundación Reto a la Esperanza, ofrece ayuda a toda persona que la solicita, únicamente pide a cambio el cumplimiento de las normas internas, que son el tener voluntad propia, el estar dispuesto a respetarse y respetar a las demás personas, no fumar, no tomar medicamentos para el síndrome de abstinencia, participar de todas las actividades al igual que sus compañeros con un ambiente cristiano. En el caso de Wilfredo A. González, la fundación no se responsabiliza, si el abandona su programa de rehabilitación antes de doce meses, que es el tiempo recomendable. La Fundación le informará a usted por escrito en el momento que abandone su programa de rehabilitación…” Este Tribunal para decidir, previamente advierte: Visto que entre las condiciones exigidas por la Fundación, se hace necesario que la persona a quien se le va a prestar ayuda, debe tener voluntad propia al estar dispuesto a respetarse y respetar a las demás personas, no fumar, no tomar medicamentos para el síndrome de abstinencia…” . Se acuerda con carácter de urgencia el traslado para el día 03-11-06, del imputado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, a los fines de que manifieste su voluntad de someterse a las condiciones establecidas por la Fundación Reto a la Esperanza”. TERCERO: Posteriormente, el día 03.11.2006 se produjo la siguiente Decisión: “En el día de hoy 03/11/2006 siendo las 11:15 de la mañana, se constituye el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Nº 08 Abg. Lila Valera de Sequera, asistida por el secretario Abg. Julio Barrios y el alguacil Carlos López. Se deja constancia que es presentado por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO ALEJANDRO GONZALEZ a quien se le sigue causa Nº GP01-P-2006-16672 por ante el Tribunal de Control Nº 09 de este Circuito, cargo de la Juez NELLY ARCAYA, quien se encuentra permiso y que por reglas de emergencia le correspondió conocer a la suscrita Juez, tal como consta en el oficio Nº 3619-06 de fecha 02/11/06 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado a los fines de que manifieste su voluntad se someterse a las normas internas establecidas por la Fundación RETO A LA ESPERANZA las cuales cursan en el escrito dirigido a la Juez de Control Nº 09, de fecha 18/10/2006. Se encuentra presente la ciudadana Luisa Teresa Gómez Olivares C.I 5.464.466. Seguidamente el imputado manifiesta: yo estoy me comprometo a cumplir las condiciones, respetar las normar internas de la fundación como son: no fumar, no consumir drogas, no tomar medicamentos para el síndrome de abstinencia y participar de todas las actividades al igual que los compañeros con un ambiente cristiano, igualmente me comprometo a no abandonar el programa de rehabilitación antes de los doce meses, es todo. El Tribunal visto y oído las anteriores exposiciones y en virtud de que la suscrita no es la Juez natural de la causa, sino que conoce la mima por reglas de emergencia y vistas las actuaciones así como lo manifestado por el imputado de autos, quien manifiesta su voluntad de cumplir con las normas internas de la FUNDACION RETO A LA ESPERANZA, acuerda el traslado e ingreso del imputado a dicha fundación con sede en la ciudad de caracas Distrito Capital, carretera Petare Guarenas, kilómetro 10 Caracas, la cual informará al Tribunal una vez que haya ingresado, así informar periódicamente acerca del cumplimiento de las normas antes señaladas, y en caso de que el ciudadano imputado abandone el programa de rehabilitación deberá ser notificado con carácter de urgencia al Tribunal Noveno de Control de este Circuito. En virtud de que la ciudadana LUISA T. GOMEZ O. progenitora del imputado, fue la persona que le dio cumplimiento a la medida impuesta por la Juez Novena de Control, informando dentro del lapso acordado de 15 días la institución en la cual iba a quedar recluido su hijo, es por ello que este tribunal le impone la obligación de consignar el día lunes 06/11/06 el informe de aceptación de su hijo e la referida fundación, toda vez que el informe remitido al Tribunal Noveno de Control no aclara tal situación, desconociendo este Tribunal si el imputado fue aceptado o no. Hágase del conocimiento del ciudadano de Secretario de Seguridad Ciudadana del Estadio Carabobo que se acordó el traslado e ingreso del imputado a la institución antes indicada para lo cual deberá cumplir con las seguridades del caso para hacer efectivo en esta misma fecha. Notifíquese al fiscal del ministerio público y defensa”. Líbrense los correspondientes oficios. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:25 de la mañana. La Juez Octava de Control. Abg. Lila Valera
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal 09 en funciones de Control, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ORDENA a la FUNDACION RETO A LA ESPERANZA, con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 10 Caracas, que debe proceder a la realización de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social del mencionado Ciudadano WILFREDO ALEJANDRO GONZALEZ, a los fines de determinar si el mismo es fármaco dependiente, los cuales deben ser realizados por uno o dos Médicos Forenses, a los efectos de ser sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al procedimiento de readaptación social. Estos exámenes son la base del informe que debe rendir el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Cúmplase. Regístrese, Déjese Copia, Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Noveno en Función de Control
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO Nº: GP01-P-2006-016672.