REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO No. GP01-P-2005-003009
Celebrada el día Veintitrés del mes de Noviembre del año 2006, la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículos, en la presente causa signada con el No. GP01-P-2005-003009, seguida al Ciudadano SILVA MENDOZA, ALEJANDRO RAFAEL, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez N° 9 Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida por la Abg. Yolanda Y. Carrero G., quien actuó como Secretaria y el Alguacil de Sala Se dejó constancia que se encontraban presentes el Solicitante, Silva Mendoza, Alejandro Rafael, el abogado Edgar Leopoldo Montoya, quien lo Asiste en la presenta Audiencia, la Fiscal Abg. Roraima Samuels. Se le cedió la palabra al ciudadano: Alejandro Silva, quien expuso: “Solicito la Guarda y Custodia del Vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT – WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 1979 COLOR ROJO, PLACA: HAD-127, SERIAL DE CARROCERIA AJ15NN096326, SERIAL DEL MOTOR V-8, por cuanto todas las características físicas de la camioneta, a pesar de que los seriales están desvastados según se puede evidenciar en la experticia efectuada por el Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, concuerda con los datos aportados previo a la realización de la experticia, igualmente consignamos y evidenciamos según experticia que las llaves consignadas por nosotros abren todas los sistemas de seguridad de la camioneta, así mismo corren en las actas experticia de detalles a los folios 76 al 98, igualmente la certificación de documento solicitada por la Fiscalía 6ta al Registro de los Teques, Estado Miranda, se deja constancia que en el folio 71 al 75 de la presente actuación, la otra parte presenta un documento que no concuerda con los datos del vehículo”. La defensa expuso: “Que el vehículo fue encontrado por propios medios de su asistido y llevado por ellos al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, quedando a la orden de éstos, el vehículo hasta la presente fecha; asimismo corre inserta en las actas acta de defunción del otro solicitante”. La Fiscal expuso: “Ratifico la negativa de entrega de vehículo la cual corre inserto a las actuaciones”.
Ahora bien, este Tribunal para decidir, debe hacer las siguientes consideraciones: Consta de las actuaciones, documentos que dan presunción al recurrente de la titularidad del bien que se reclama. Como quiera que lo esgrimido por el recurrente está fundamentado en una pretensión ajustada a derecho tal como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la finalidad de resguardar los derechos a posibles terceros, si fuese el caso específico a los efectos de las garantías que se pudieran derivar de los actuado en ese sentido, este Tribunal establece las siguientes condiciones: PRIMERA: El vehículo objeto de la presente entrega, y descrito anteriormente, deberá ser presentado para su vista, y por ante las instalaciones de este Despacho, si así lo requiera el suscrito Juez de Control, previa notificación al custodio. SEGUNDA: De no lograrse la ubicación del Recurrente, porque haya cambiado de Domicilio sin participación previa al Tribunal, el Juez ordenará que el objeto mueble entregado sea restituido de inmediato a la orden de este Tribunal, a los efectos de resolver cualquier situación respecto a la legítima propiedad del recurrente o de un tercero, utilizando a tales efectos, los órganos auxiliares de Justicia. TERCERA: Queda entendido que la entrega del vehículo se hace sólo a título de Guarda y Custodia, teniendo la obligación el custodio, de mantenerlo en perfecto estado de conservación y uso. CUARTA: El mencionado vehículo, no podrá ser objeto de enajenación alguna, por consiguiente, no podrá venderse, permutarse, traspasarse, inutilizarlo para cualquier otro fin que el descrito en su documentación, hasta tanto no quede resuelta la condición de legítimo propietario mediante Resolución Judicial. QUINTA: El ciudadano SILVA MENDOZA, ALEJANDRO RAFAEL, deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto dado en Guarda y Custodia. SEXTA: Se entrega en guarda y custodia al ciudadano SILVA MENDOZA, ALEJANDRO RAFAEL, el Vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT – WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 1979 COLOR ROJO, PLACA: HAD-127, SERIAL DE CARROCERIA AJ15NN096326, SERIAL DEL MOTOR V-8.
DECISION

Por las consideraciones anteriormente efectuadas, este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Acuerda la entrega en Guarda y Custodia del vehículo: Vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT – WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 1979 COLOR ROJO, PLACA: HAD-127, SERIAL DE CARROCERIA AJ15NN096326, SERIAL DEL MOTOR V-8, al Ciudadano SILVA MENDOZA, ALEJANDRO RAFAEL, suficientemente identificada en autos, asistido por el Abogado Franklin Martínez, por lo que se acuerda Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado Carabobo. Líbrese los correspondientes Oficios.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Control en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2006. Notifíquese a las partes. Díaricese. Regístrese. Cúmplase.

La Juez Novena de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO No. GP01-P-2005-003009