REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GJ01-P-2000-000552.
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA. FISCAL DUODECIMA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: PEDRO JOSE MARTINEZ PIÑERO.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 12.06.2000, el agente CARLOS ALBERTO ALVAREZ, en compañía del agente PAEZ MOLINA de la Policía de Carabobo, avistaron a un ciudadano, identificado como PEDRO JOSE MARTINEZ PIÑERO, quien al notar la presencia policial se mostró nervioso, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y al realizar la debida inspección personal se le localizó en un koala que portaba, de color negro, siete (7) envoltorios de plásticos de color azul, atados con un hilo de color blanco, contentivo de un polvo blanco cremoso, presunta cocaína, con un peso neto de DOS GRAMOS CON CUATROSCIENTOS MILIGRAMOS (2,400g), seguidamente el imputado fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según la Fiscalía, del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de la comisión del delito.
Del análisis de las actas se observa que los hechos ocurrieron en fecha 12-06-2000, hasta la presente fecha ha trascurrido tiempo suficiente para que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de PEDRO JOSE MARTINEZ PIÑERO, Cédula de Identidad Nº 15.898.820, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY VIGENTE PARA LA EPOCA,
Notifíquese a la Fiscal DUODECIMO (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO: GJ01-P-2000-000552.
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