REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 6 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-015522
Visto el escrito presentado por el ciudadana ANA MARIA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 16.399.704, asistida por el Abogado RUBEN ANTONIO TUOZZO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.046, con domicilio procesal en la calle Silva cruce con Escalona, Edificio La Isabella, planta baja, local 3 frente a FEGO, Valencia Estado Carabobo; en su condición de victima en la presente causa, a los fines de interponer formal Acusación privada en contra de la ciudadana LISBETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.316.185, domiciliada en la segunda calle, sector 2, calle 5, casa N° 37 Urbanización El Samán Guacara Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal.
La acusadora dejó constancia que no tiene ninguna relación de parentesco por consanguinidad ni por afinidad con la Ciudadana LISBETH ROJAS, antes identificada, contra la cual entablo esta querella; así mismo compareció personalmente la querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en acta levantada en fecha 01-11-2006.
Por cuanto la presente acusación reúne los requisitos exigidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite Acusación privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y 401 ejusdem, confiriéndole a la ciudadana ANA MARIA DIAZ, antes identificada, la cualidad de parte querellante; y se ordena citar a la querellada LISBETH ROJAS, a lo fines que nombre su defensor en abogado de confianza. A tal efecto se ordena compulsar el escrito de acusación a lo fines que se acompañe con la respectiva citación. Cúmplase
Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Dani D’ Santiago
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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