REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 7 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000290
Vista el acta de fecha 03-11-2006 en la presente causa signada con el alfanumérico GJ01-P-2002-000290, seguida al acusado JORGE LUIS CARMONA ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° 14.625.016, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del acusado a la continuación del juicio oral, en virtud que la defensora María Inmaculada Mireles señaló al Tribunal que por información suministrada por familiares del precitado acusado, este se encontraba ese día en el Hospital, el Tribunal en vista que no se podía dar continuación al referido acto, y en virtud que el día 03-11-06 era el úndecimo día, no pudiendo proseguirse con el juicio oral y público.
Por cuanto en la presente causa se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación de Juicio, por encontrarse el acusado enfermo, es por lo que este Tribunal considera interrumpido el Juicio Oral que se le seguía al precitado acusado.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal al evidenciar que efectivamente la causa llevada por este Despacho al acusado CARMONA ROSENDO JORGE LUIS, no se le dio la correspondiente continuación al Juicio aperturado en la presente causa, por las razones antes expuesta, verificándose que desde la fecha de inicio del debate oral en la presente causa, transcurrió más del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate oral, conforme a lo establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate oral, en vista que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el Juicio, en razón de la tutela judicial efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la interrupción del Juicio Oral y en consecuencia deberá iniciarse nuevamente el debate oral en la presente causa, seguida al acusado CARMONA ROSENDO JORGE LUIS, antes identificado, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral para el día 02-03-2007 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes, Cítese al acusado, Notifíquese a los testigos, víctimas, expertos, funcionarios, de la fecha del Juicio Oral.-
La Juez Séptimo de Juicio.
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Dani D’ Santiago
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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