REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 8 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000332

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública ZENEIDA COLINA, actuando en defensa del penado CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAVELO cédula de identidad N° 13.139.484, quien se encuentra en libertad por razones humanitarias, contra la sentencia definitivamente firme dictada el 24 de septiembre de 2002 por el Juez Sexto de Juicio (S) de este Circuito Judicial Penal, Pablo Enrique Hernández Párraga, condenándolo a cumplir la pena de once años y cuatro meses de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal como autor de los delitos de tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Detentación de Cartuchos, previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal; sentencia fundada en lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentado el Recurso el Tribunal a quo notificó del mismo a la Representante del Ministerio Público; ésta no dio contestación y el cuaderno separado fue remitido a esta Corte de Apelaciones, ingresando en esta Sala el 04-10-2006, atribuida la ponencia a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 05-10-2006 fue requerido el expediente principal al Tribunal de la causa a los fines de la resolución del recurso, siendo recibido el 23-10-2006.
El 25 de octubre de 2006, declarada la competencia de esta Corte de Apelaciones y llenos los extremos legales fue admitido el Recurso de Revisión y de seguidas se procede a dictar sentencia

SITUACION JURIDICA DEL PENADO
El 25-10-2002 se dictó auto de ejecución de la sentencia.
Al folio 236 riela informe médico fechado 18-09-2003 y suscrito por el experto Marcos E. Cruces González, quien hace constar que el penado CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAVELO padece: “Tuberculosis Pulmonar derecha activa y complicada con empiema (infección purulenta) que es tratada con medicamentos y drenaje con tubo toráxico 2.- Insuficiencia renal crónica en fase terminal que requiere hemodiálisis frecuente para la sobrevivencia. No tiene fuerza para la marcha y se traslada en silla de ruedas…”
El 30 de septiembre de 2003 con motivo del examen que antecede al penado le fue concedida por razones humanitarias la LIBERTAD CONDICIONAL POR ENFERMEDAD GRAVE, a tenor de lo pautado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 09 de agosto de 2006 el Tribunal de Ejecución dicta auto otorgando al penado CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAVELO LIBERTAD CONDICIONAL con fundamento en el artículo 83 de la Constitución Nacional que salvaguarda el derecho a la salud y como medida humanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Con base en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal la Defensora solicita la revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada a CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAVELO por admisión de los hechos, por el Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal el 24-09-2002, en la cual fue condenado a cumplir 10 años de prisión por la perpetración del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, norma que establecía una sanción mayor a la fijada en la vigente Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por este motivo y atención a los principios de progresividad, favorabilidad y proporcionalidad, solicita la revisión del fallo y la correspondiente rebaja de pena conforme a lo dispuesto en el artículo 475 eiusdem.

DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO
En fecha 24-09-2002 el Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ PÁRRAGA, condenó a CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAVELO luego de admitir los hechos, a cumplir la pena de once años y cuatro meses de prisión por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Cartuchos, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 5 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando constancia el fallo que la sustancia incautada resultó ser Marihuana con un peso de 330 grs.
Con relación a la penalidad impuesta, el Juez de Juicio por la ejecución del delito de tráfico aplicando la docimetría del artículo 37 del Código Penal, impuso el término medio de la pena fijada en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es quince años de prisión; luego tomó en consideración lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal por la concurrencia de delitos y finalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal hizo la rebaja de un tercio de la pena.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO
El recurso de Revisión es el medio de impugnación de la cosa juzgada, motivo por el cual, la recurrente solicita la revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme impuesta a su defendido, esgrimiendo uno de los supuestos legales que hacen procedente su ejercicio, en este caso la promulgación de una ley que disminuye la pena para el delito cometido, a tenor del artículo 470.6 del código adjetivo penal.

Vista la pretensión de la recurrente, se constata que efectivamente existe una sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y que la misma, puede ser modificada a favor del penado por mandato constitucional, consagrado en el artículo 24 de la carta magna que prevé el efecto retroactivo de las disposiciones penales en los supuesto en que imponga menor pena; por consiguiente, se procede a verificar el supuesto legal invocado por la defensa y con tal propósito se hace un estudio de la sucesión de leyes en materia de drogas y se observa que: la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada el 30 de septiembre de 1993 en Gaceta Oficial de la República N° 4.636, sancionaba el delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en su artículo 34 con una pena entre diez y veinte años de prisión; mientras la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 05 de octubre de 2005, promulgada en Gaceta Oficial de la República N° 38.287, que deroga la anterior, castiga el mismo delito con pena de ocho a diez años de prisión en su artículo 31, encabezamiento.

Del estudio comparativo entre la ley vigente para el momento de dictar la sentencia, derogada por la que rige la materia de drogas en la actualidad, se establece que el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha tenido una disminución en la pena; configurándose la causal prevista en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que permite modificar la sentencia con carácter de cosa juzgada a favor del penado, por la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito cometido.

DEL AJUSTE DE LA PENA
Verificado el supuesto legal invocado por la Defensora Pública en nombre y representación del penado, se procede a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer la correspondiente rebaja de la condena impuesta a CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAVELO y con dicho propósito se toma en consideración las normas aplicadas por el Juez a quo, al hacer el cómputo de la pena; en primer término el Juez de la recurrida en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal tomó el término medio de la pena prevista en el artículo 34 de la Ley derogada, que es quince años de prisión igualmente tomó el término medio de la pena prevista para el delito detentación de cartuchos previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Pena, que es cuatro años; por tratarse de concurrencia real de delitos conforme al artículo 88 ibídem, esta pena quedó en 17 años de prisión y luego haciendo la rebaja ordenada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal dicha pena sólo alcanzó a once años y cuatro meses de prisión.

Para hacer el ajuste de la pena, en primer orden se debe encuadrar el hecho delictivo en el tipo correspondiente de la vigente ley de drogas; y advirtiéndose que la sustancia incautada fue 330 grs de Marihuana, el tipo penal es el previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que dispone – si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana-- la pena oscila entre seis y ocho años, siendo su término medio siete años, sumándole la pena por el delito de detentación de cartuchos, fijada en cuatro años de prisión, y al existir una concurrencia real de delitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal sólo se toma de la misma dos años, que sumados a la sanción por el delito de droga alcanzan a nueve años de prisión y ante la circunstancia de la admisión de hechos el penado es acreedor a una rebaja de un tercio de la pena, en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en seis años de prisión y así se decide.

DISPOSITVA
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Defensora Pública ZENEIDA COLINA, actuando en defensa del penado CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAVELO, contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada el 24 de septiembre de 2002 por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la perpetración del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: REBAJA LA PENA IMPUESTA A CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAVELO de la cédula de identidad N° V-13.139.484 a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo aparte y detentación de cartuchos previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas, igualmente deberá cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión y el Juez de Ejecución deberá proceder de inmediato a su ejecución haciendo el correspondiente cómputo de la pena.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho días (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase de inmediato al Tribunal de Ejecución.
JUECES DE SALA,


MARÍA ARELLANO BELANDRIA



CTAVIO ULISES LEAL BARRIOS LAUDELINA GARRIDO APONTE

LA SECRETARIA


YANETH VILLEGAS
ASUNTO : GP01-R-2006-000332