REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: GJO1-X-2006-000105
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INIIIBICION planteada por el Juez Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal VICTOR PUEMAPE, mediante acta levantada el día 27 de Octubre de 2006, se INHIBE de conocer la causa principal signada con el No. GJO1-S-2002-000741, seguida al ciudadano JOSE DE JESUS BORDONES.
El 01 de Noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Juez presenta su inhibición con fundamenta en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 de la Ley Adjetiva Penal, que establece como causal “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal…”, en virtud de haber solicitado ante el mismo tribunal, cuando se desempeñaba como Fiscal del Ministerio Público, el sobreseimiento de la causa Signada con el N° GJO1-S-2002-000741, seguida al ciudadano JOSE DE JESUS BORDONES.
A fin de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por el Juez INHIBIDO se transcribe el acta levantada, tal corno aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“Quien suscribe VICTOR PUEMAPE, Juez De primera instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer la presente causa signada con el N° GJ01-S-2002-000741, seguido a JOSE DE JESUS BORDOÑES, en virtud de haber intervenido como Fiscal para el Régimen Procesal Penal Transitorio de éste Circuito Penal tal como cursa en los folios 66 y 67 de la presente causa; de conformidad con el articulo 87 en relación con el 85 numeral 7°, fórmese cuaderno separado con copia certificada de la presente acta de inhibición y de los folios antes mencionados y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución a los fines de su distribución entre los Magistrados de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Penal; remítase la actuación principal a la mencionada oficina a los fines de su distribución entre los Jueces de primera instancia en funciones de control de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios certificación del acta contentiva de la misma, así como la copia certificada del escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado ante el Tribunal Séptimo de Control, fechado 03 de marzo de 2006.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que ciertamente, el Juez Inhibido actuando como Fiscal del Ministerio Público presentó la solicitud de sobreseimiento de la causa a que se ha hecho referencia, de modo que la circunstancia fáctica que configura la causal que sustenta su proposición se encuentra suficientemente evidenciada, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal como lo Invocó en el acta, ya que todo juez en el ejercicio de su función y en todo momento, debe preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal coma lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3, que reza:
“Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plaza razonable, Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.” .
Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República par autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal VICTOR PUEMAPE, mediante acta levantada el día 27 de Octubre de 2006, de conocer la causa principal signada con el No. GJ01-S-2002-000741, seguida al ciudadano JOSE DE JESUS BORDONES,
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abog, Yanet Villegas
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