REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-000073
ASUNTO : GP11-P-2005-000073

Visto el contenido del oficio S/N de fecha 27-10-2006, recibido en este Despacho el día 03-11-2006, suscrito por la ciudadana Directora del Centro de Reclusión Femenino Carabobo, abogada GLADYS TERESA RIVERO, mediante el cual solicita permiso judicial para trasladar a la acusada HEREDIA ORTIZ MELISA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.822.582, al Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua, con la finalidad de participar en los Juegos Nacionales Penitenciarios a celebrarse los días del 13 al 20 del mes en curso, para decidir observa:
La Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63, establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados hasta por 48 horas en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. b- Nacimiento de hijos. C.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. Supuestos éstos que no se dan en el caso que nos ocupa, y se trata de una persona que se encuentra procesada, no penada, y el Debate del Juicio Oral y Público está fijado para el día 22-11-2006.
Ahora bien, como quiera que el fundamento de la solicitud no comprende ninguno de los casos previstos en la normativa legal vigente; es por lo que, en consideración a la observación antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA, el permiso solicitado. Así se decide. Notifíquese a la acusada y a la Defensa. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Centro de Reclusión Femenino Carabobo. Cúmplase.

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN,

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.


LA SECRETARIA,

ABOG. BETTY MARTINEZ.