REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000223
ASUNTO : GP11-S-2004-000223
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido como ha sido escrito presentado por el Abg. Félix Martínez Farfán, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando con el carácter de Defensor de los Adolescentes: ARTICULO 65 LOPNA, a quienes se les sigue el presente asunto, en el que de conformidad con lo estatuido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita a este Tribunal que se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, y en consecuencia se ordene el archivo del referido asunto; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra de los referidos adolescentes plenamente identificados en autos, y de manera especial, la que se encuentra inserto a los folios Sesenta y Ocho (68) al folio Sesenta y Nueve (69), como lo es el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, decretado por este Tribunal en fecha 08 de Agosto del año 2005, previa solicitud por parte del Representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Lorenzo Chirinos Pernalete, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: Fin de la Investigación: Finalizada la Investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: … “E” Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.” Se constata en la mencionada revisión, que desde la mencionada fecha, es decir 08-08-2005,ha transcurrido más de un(01) año, sin que el Ministerio Público incorpore nuevos elementos a la investigación que le permitan el ejercicio de la acción penal es por lo que este Tribunal, una vez verificada la información anteriormente descrita, considera cubiertos los requisitos exigidos en nuestro Ordenamiento jurídico Vigente y en especial las estipulaciones consagradas en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considerando esta Jueza en funciones de Control para emitir pronunciamiento en el caso que nos ocupa, los aspectos siguientes:
PRIMERO: Que a los folios Sesenta y Ocho (68) al folio Sesenta y Nueve (69), de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto auto de fecha), 08-08-2005, en la que consta que el presente asunto este Tribunal decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido a los hoy jóvenes adultos ARTICULO 65 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “E” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente Asunto.
TERCERO: Que el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó Sobreseimiento Provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma.
DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adultos ARTICULO 65 LOPNA, ya plenamente identificados, solicitado por la Defensa Pública Especializada, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. MARIANA BRAVO
LA SECRETARIA